DECRETO SUPREMO Nº 15673
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Municipalidad de Laja, Segunda Sección de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Laja, Segunda Sección de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 47 Item.
Item
DETALLE
Categorias $b
lra 2da 3ra
PATENTES PROFESIONALES ANUAL
1.-
Sanitarios ambulantes, autorizados por el Ministerio de Salubridad……………………………………………
30.-
20.-
10.-
2.-
Contratista de construcciones en general, caminos, instalaciones y albañiles…………………………….
30.-
20.-
10.-
3.-
Labreros o técnicos con o sin título, dentro de la jurisdicción municipal………………………………
100.-
50.-
30.-
4.-
Empresas mineras en sociedad a particular dentro de la jurisdicción……………………………………………
150.-
100.-
50.-
5.-
COMERCIALES
Comerciantes con tiendas establecidas de artículos de ultramar y abarrotes en general anual………………..
50.-
30.-
10.-
6.-
Por puestos de venta dominical y fiestas……………..
100.-
50.-
20.-
7.-
Agencias rescatadoras de artículos agropecuarios
30.-
20.-
10.-
8.-
Agencias de transporte con vehículos motorizados
50.-
25.-
10.-
9.-
Negociantes ambulantes, matarifes que viajan a las ferias dentro de la jurisdicción municipal……………
20.-
10.-
5.-
10.-
Fabricantes de sombreros del pueblo y tiendas de sombreros…………………………………………….
30.-
20.-
10.-
11.-
Carpinteros, zapateros, peluqueros y talleres artesanía, anual………………………………………………….
30.-
20.-
10.-
POR EXTRACCION DE MATERIALES PRIMAS Y DE CONSTRUCCION
12.-
Por extraer de la jurisdicción, marmol por camionada
50.-
-
-
13.-
Por extraer de la jurisdicción, piedra caliza camionada
50.-
-
-
14.-
Por extraer de la jurisdicción caolín por camionada
50.-
-
-
15.-
Por camionada de arena para vidrios………………….
30.-
-
-
16.-
Por camionada de arena para construcciones
10.-
-
-
17.-
Por camionada de piedra manzana y cascajo
10.-
-
-
OTROS PATENTES
18.-
Hornos de panificación, anual
60.-
-
-
19.-
Ordenes de inhumación
10.-
-
-
20 .-
Exhumación de cadáveres de los cementerios
de la judisdicción después de 10 años del entierro
50.-
-
-
21.-
Licencia para la crianza de cerdos dentro del radio urbano
50.-
-
-
22.-
Banda de música, por cada actuación
30.-
-
-
23.-
Bailarines por grupos disfrazados o comparsas dentro del radio urbano
30.-
-
-
24.-
Por infracción a ordenanzas municipales
50.-
-
-
25.-
A la cerveza, impuesto único (DS 14907 de
13/IX/77
7 %
-
-
26.-
Por internación de refrescos y papayas, por
fardo
3.-
-
-
27.-
Alcohol potable internación a la jurisdicción
16,5%
-
-
28.-
Alcohol desnaturalizado a la jurisdicción
33.- %
-
-
29.-
Por internación de cualquier animal de corral
10.-
-
-
30.-
Sobre cabeza de ganado ovino
5.-
-
-
31.-
Sobre cabezas de ganado caballar
10.-
-
-
32.-
Sobre cabeza de ganado mular
10.-
-
-
33.-
Sobre cabeza de ganado asnal
5.-
-
-
34.-
Sobre cabeza de ganado llamar y alpaca
5.-
-
-
35.-
Sobre cabeza de ganado porcino
3.-
-
-
DERRIBE DE GANADOS
36
Por cabeza de ganado ovino
3.-
-
-
37
Por derribe de ganado porcino
3.-
-
-
38
Por derribe de ganado llamar
5.-
-
-
39
Por derribe de ganado vacuno
10.-
-
-
CATASTRO URBANO
40
Sobre inmueble edificado dentro del radio urbano
4 %
-
-
41
Anclas y juegos de azar
3.-
-
-
42
Puestos de expendio de ponches, cafes, comidas
5.-
-
-
43
Consumo de luz eléctrica
5.-
-
-
44
Herreros, soldadores y pintores
5.-
-
-
PROPIEDADES MUNICIPALES Y PARROQUIALES
45
Los canchones, parroquiales, y municipales se alquilarán en subasta pública por el precio base de 600 pesos en el tiempo de un ario
600.-
-
-
4 6
Por abarcamiento de un área de pastisales en tierras originarias dentro de la jurisdicción
150.-
-
-
FESTIVIDAD 8 DE DICIEMBRE
4 7
Por metro cuadrado de terreno, para instalar toldos para el expendio de comidas y bebidas espirituosos
30.-
20.-
20.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorios de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en 1os Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo. Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.