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DECRETO SUPREMO Nº 15673

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Municipalidad de Laja, Segunda Sección de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Laja, Segunda Sección de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 47 Item.

 

 

Item

DETALLE

Categorias $b

lra 2da 3ra

 

PATENTES PROFESIONALES ANUAL

 

 

 

1.-

Sanitarios ambulantes, autorizados por el Ministerio de Salubridad……………………………………………

30.-

20.-

10.-

2.-

Contratista de construcciones en general, caminos, instalaciones y albañiles…………………………….

30.-

20.-

10.-

3.-

Labreros o técnicos con o sin título, dentro de la jurisdicción municipal………………………………

100.-

50.-

30.-

4.-

Empresas mineras en sociedad a particular dentro de la jurisdicción……………………………………………

150.-

100.-

50.-

 

 

5.-

COMERCIALES

 

Comerciantes con tiendas establecidas de artículos de ultramar y abarrotes en general anual………………..

 

 

 

50.-

 

 

 

30.-

 

 

 

10.-

6.-

Por puestos de venta dominical y fiestas……………..

100.-

50.-

20.-

7.-

Agencias rescatadoras de artículos agropecuarios

30.-

20.-

10.-

8.-

Agencias de transporte con vehículos motorizados

50.-

25.-

10.-

9.-

Negociantes ambulantes, matarifes que viajan a las ferias dentro de la jurisdicción municipal……………

 

20.-

 

10.-

 

5.-

10.-

Fabricantes de sombreros del pueblo y tiendas de sombreros…………………………………………….

30.-

20.-

10.-

11.-

 

Carpinteros, zapateros, peluqueros y talleres artesanía, anual………………………………………………….

 

30.-

20.-

10.-

 

POR EXTRACCION DE MATERIALES PRIMAS Y DE CONSTRUCCION

 

 

12.-

Por extraer de la jurisdicción, marmol por camionada

50.-

-

-

13.-

Por extraer de la jurisdicción, piedra caliza camionada

50.-

-

-

14.-

Por extraer de la jurisdicción caolín por camionada

50.-

-

-

15.-

Por camionada de arena para vidrios………………….

30.-

-

-

16.-

Por camionada de arena para construcciones

10.-

-

-

17.-

Por camionada de piedra manzana y cascajo

10.-

-

-

 

OTROS PATENTES

 

 

 

18.-

Hornos de panificación, anual

60.-

-

-

19.-

Ordenes de inhumación

10.-

-

-

20 .-

Exhumación de cadáveres de los cementerios

de la judisdicción después de 10 años del entierro

 

50.-

 

-

 

-

21.-

Licencia para la crianza de cerdos dentro del radio urbano

 

50.-

 

-

 

-

22.-

Banda de música, por cada actuación

30.-

-

-

23.-

Bailarines por grupos disfrazados o comparsas dentro del radio urbano

 

30.-

 

-

 

-

24.-

Por infracción a ordenanzas municipales

50.-

-

-

25.-

A la cerveza, impuesto único (DS 14907 de

13/IX/77

 

7 %

 

-

-

26.-

Por internación de refrescos y papayas, por

fardo

 

3.-

 

-

 

-

27.-

Alcohol potable internación a la jurisdicción

16,5%

-

-

28.-

Alcohol desnaturalizado a la jurisdicción

33.- %

-

-

29.-

Por internación de cualquier animal de corral

10.-

-

-

 

30.-

Sobre cabeza de ganado ovino

5.-

-

-

31.-

Sobre cabezas de ganado caballar

10.-

-

-

32.-

Sobre cabeza de ganado mular

10.-

-

-

33.-

Sobre cabeza de ganado asnal

5.-

-

-

34.-

Sobre cabeza de ganado llamar y alpaca

5.-

-

-

35.-

Sobre cabeza de ganado porcino

3.-

-

-

 

DERRIBE DE GANADOS

 

 

 

36

Por cabeza de ganado ovino

3.-

-

-

37

Por derribe de ganado porcino

3.-

-

-

38

Por derribe de ganado llamar

5.-

-

-

39

Por derribe de ganado vacuno

10.-

-

-

 

CATASTRO URBANO

 

 

 

40

Sobre inmueble edificado dentro del radio urbano

4 %

-

-

41

Anclas y juegos de azar

3.-

-

-

42

Puestos de expendio de ponches, cafes, comidas

5.-

-

-

43

Consumo de luz eléctrica

5.-

-

-

44

Herreros, soldadores y pintores

5.-

-

-

 

PROPIEDADES MUNICIPALES Y PARROQUIALES

 

 

 

45

Los canchones, parroquiales, y municipales se alquilarán en subasta pública por el precio base de 600 pesos en el tiempo de un ario

 

 

600.-

 

 

-

 

 

-

4 6

Por abarcamiento de un área de pastisales en tierras originarias dentro de la jurisdicción

 

150.-

 

-

 

-

 

FESTIVIDAD 8 DE DICIEMBRE

 

 

 

4 7

Por metro cuadrado de terreno, para instalar toldos para el expendio de comidas y bebidas espirituosos

 

30.-

 

20.-

 

20.-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorios de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en 1os Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo. Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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