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DECRETO SUPREMO N° 15672

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Pelechuco, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Pelechuco, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes cuatro secciones y 18 Item.

 

Item

DETALLE

Categorias $b.

1ra 2da 3ra

 

PRIMERA SECCION

PATENTES E IMPUESTOS

COMERCIALES E INDUSTRIALES

 

 

 

1.-

Tiendas comerciales, anual…………………………..

100.-

70.-

50.-

2.-

Matrícula de panaficadoras y panaderos, anual

80.-

-

 

3.-

Matrícula de hornos, anual…………………………...

50.-

-

50

 

4.-

Construcción de fondas y toldos………….. …………

100.-

50.-

-

5.-

Apertura de tiendas comerciales ……………………..

50.-

-

-

6.-

Impuesto único a la cerveza DS 14907 de

13/IX/77………………………………………………

7 %

-

-

 

 

7.-

Por cesto de 22 lbs de coca que sale hacía altiplano

5.-

-

-

8.-

Impuesto por cada cuero de res …………………….

2.-

-

-

9.-

Rodaje de vehículos, por cada vez………………….

2.-

-

-

 

SEGUNDA SECCION

 

 

 

10.-

Patente de canes y cerdos por cada uno, anual

10.-

-

-

11.-

Compra-venta de animales de carga, mulos, caballos

10.-

-

-

 

TERCERA SECCION

 

 

 

12

Loteamiento clandestino de terrenos por metro cuadrado y construcción de casas en antaquillas………

10.-

-

-

13

Construcción de casas sobre calles y plazas

50.-

-

-

14

Por 50 caña huecas y carrizos………………………..

10.-

-

-

15

Listones de madera, cada uno………………………..

3.-

-

-

 

CUARTA SECCION

 

 

 

16

Exhumación y extracción de restos de un cadáver

300.-

-

-

17

Construcción de cada nicho en el cementerio ……….

10.-

-

-

18

Entierro de un cadáver adulto………………………

10.-

-

-

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación d esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago d tasa municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderon, David Blanco Zabala, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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