TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15670

DECRETO SUPREMO N° 15670

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Sorata, Capital de la Provincia Larecaja, del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Sorata, Capital de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 6 secciones y 72 Items.

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

 

2da.

SECCION PRIMERA

 

PATENTES PROFESIONALES

 

1 Profesionales con título o sin el, con oficinas establecidas o sin ella, en ejercicio dentro de la localidad, anual

 

PATENTES COMERCIALES E INDUSTRIALES

 

2 Tiendas comerciales, anual

3 Comerciantes ambulantes, anual

 

 

 

 

 

250.-

 

 

 

300.-

200.-

 

 

 

 

 

 

200.-

 

 

 

150.-

150.-

4 Establecimientos, madereros, molineros, anual.

5 Hoteles, residencias y otros, anual

6 Alojamientos, anual

7 Bares y pensiones y otros, anual

8 Tala de eucaliptos y otros por c/u, dentro del radio urbano

9 Mesas de billar cada una, anual

10 Bandas de música por actuación en general

11 Orquesta por actuación en general

12 Bailarines con disfraces de conjuntos

13 Disfrazados en carnavales, pepinos etc.

14 Conjuntos de Comparsas en carnavales

15 Toldos de ventas en vía pública por metro 2.- en cada fiesta

16 Toldos de ventas ocasionales por semana

17 Autorización para explotación de piedras cortadas, por camionada

18 Explotación de piedras brutas por camión

19 Autorización explotación de arena por camionada

20 Puestos de venta en el Mercado Municipal, por cada mes

21 Puestos de venta ocasionales sentaje

22 Puestos de juegos de azar en cada fiesta

23 Hornos de panificación, anual

24 Inscripción y autorización para funcionamiento de negocios con capital mayor de $b. 10.000

25 Autorización para el funcionamiento de negocios sujeto al patente fijo, con capitales inferiores a $b. 10.000

26 Por exhibición de películas en local particular(es) sobre precio

27 Exhibición de películas o funciones en el Teatro Municipal, según D.S. N° 14374, de -- 21/2/77.

28 Artesanos en general, anual

29 Autorización para nuevas construcciones por m2

30 Estacionamiento de vehículos en plazas y calles p/semana.

31 Mesas de juegos infantiles similares, futbolines y otros, anual

32 Empresas Mineras dentro la jurisdicción de Sorata

 

SECCION SEGUNDA

 

33 Por entierro de cadáveres en el cementerio general

34 Por exhumación de cadáveres después de 10 años y trasladado a otro nicho

35 Por exhumación de cadáveres y traslado fuera de la provincia

300.-

500.-

250.-

250.-

30.-

60.-

100.-

100.-

100.-

30.-

100.-

 

100.-

5.-

 

30.-

20.-

20.-

25.-

5.-

80.-

150.-

 

300.-

 

175.-

 

--

 

--

100.-

5.-

10.-

 

30.-

2.500.-

 

 

 

30.-

 

50.-

 

300.-

 

200.-

350.-

200.-

200.-

--

--

50.-

70.-

70.-

--

70.-

 

--

--

 

--

--

--

--

3.-

50.-

100.-

 

--

 

--

 

30%

 

--

75.-

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--

 

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1.500.-

 

 

 

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--

 

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36 Traslado fuera de la provincia cadáveres embalsamados

37 Venta de terreno en el cementerio para construcción de nichos por m2

38 Préstamo de nichos de propiedad municipal o particulares por 10 años

39 Exportación de Callapos, que salen de la provincia por cada camión

40 Madera en general labrada, que sale de la provincia por cada camionada

41 Exportación jorgoneros y carrisos, por cada atado normal

42 Por solar no cerrado fuera de la zona central, anual

43 A la cerveza impuesto único D.S. N° 14907 de 13/9/77

44 Por internación de refrescos fardo de 30 botellas, por fardo sobre factura

45 Por internación de licores, piscos, vinos y otros sobre factura

46 Al alcohol potable por litro D.S. N° 11142 de 26/10/73

47 Al alcohol desnaturalizado por litro D.S. N° 11142 de 26/10/73

48 Expendio de huillapu y chicha por arroba

49 Por internación de cigarrillos nacionales sobre valor factura

50 Por cigarrillos extranjeros

51 Lonjas de suela c/u

52 Por lonja de cuero oscaria y otros

53 Sobre conservas nacionales s/factura

54 Sobre conservas extranjeras s/factura

55 Compra-venta de ganado mular, vacuno, equino, porcino, ovino por cada uno

56 Por rodado de cada vez que lleguen a la población camiones

 

TERCERA SECCION

 

INTERES MULTAS Y RECARGOS

 

57 Interés sobre patentes e impuestos municipales, no pagados dentro del término legal por el tiempo caído en mora, anual

58 Multas a evasión de patentes e impuestos sobre el monto evadido por acción de oficio.

59 Multas por Edificaciones clandestinas “Uso no conforme” o sin la autorización municipal, el valor de las obras realizadas, calculadas por la sección técnica Municipal o un perito, además de la demolición correspondiente

400.-

 

50.-

 

400.-

 

100.-

 

150.-

4.-

100.-

--

 

5%

 

5%

16.5%

 

33%

10.-

 

3%

5%

3%

4.-

1%

4%

 

20.-

 

2.-

 

 

 

 

 

 

 

18%

 

25%

 

 

 

--

 

--

 

--

 

--

 

--

 

--

--

50.-

7%

 

--

 

--

--

 

--

--

 

--

--

--

--

--

--

 

10.-

 

--

 

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

 

 

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60 Multa por cualquier destrucción de árboles, bancos, aceras, postes de árboles y otros sobre el valor calculado de la destrucción

61 Multa por cualquier destrucción por falta de limpieza de calles, sea el propietario o inquilino

 

CUARTA SECCION

 

CATASTRO URBANO

 

62 Transferencia de propiedad inmueble D.S. N° 11376 de 21/2/77

63 Impuesto sobre propiedad urbana según D.S. N° 14375 de 21/2/77

 

QUINTA SECCION

 

PONTAJE Y PASAJE

 

64 Por conservación de puentes colgantes a cargo de la H. Alcaldía Municipal de “Sorata”

65 Pontaje por persona que viaja a Tipuani, Guanay y otros puntos viceversa por licitación, anual

66 Por viaje de animal con o sin carga de Sorata, Tipuani, Guanay y otros puntos o viceversa, patentes cada vez

67 Por llama con carga o sin ella, por cada vez 2.50

68 Por cabeza de ganado lanar, porcino y otros animales

 

SEXTA SECCION

 

VARIOS

69 Patentes para canes por cada uno, anual

70 Multas por derribe clandestino de ganado bovino llamar

71 Multa por derribe clandestino de ganado ovino y porcino por cabeza

72 Multa por derribe de vacas en edad prohibida.

100%

 

20.-

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

3.50

2.50

5.-

 

 

 

 

20.-

100.-

 

50.-

150.-

 

--

 

--

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

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--

 

 

 

 

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--

 

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ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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