TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N°15669

DECRETO SUPREMO N°15669

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa de la Cuarta Sección, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa de la Cuarta Sección, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus sigiuentes 5 Capítulos, 20 Párrafos y 116 Items.

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

 

2da.

CAPITULO PRIMERO – PATENTES

 

PATENTES FIJAS

 

PARRAFO “A” – PATENTES PROFESIONALES

0.1 – ACTIVIDAD O EJERCICIO PROFESIONAL

 

01.01 Abogados en ejercicio, anual.

01.02 Agrónomos en ejercicio, anual

01.03 Contadores, anual

01.04 Dentistas y farmacéuticos, anual.

01.05 Ingenieros Civiles y en general en ejercicio, anual

01.06 Médicos especializados y en general, anual

01.07 Mecánicos dentales, en ejercicio, anual

01.08 Pilotos de avionetas c/base, anual

01.09 Fotógrafos con estudios, anual

01.10 Fotógrafos ambulantes, por cada vez

01.11 Topógrafos en ejercicio, anual

01.12 Veterinarios en ejercicio, anual

01.13 Profesionales especialistas con residencia circustancial que ocupan consultorios, clínicas y oficinas

 

0.2 – TECNICOS

 

02.01 Electricistas, en ejercicio, anual

02.02 Radio Técnicos, anual

02.03 Pintores y decoradores, anual

02.04 Masajistas, radio-terapeuta y similares, anual

02.05 Otros a nivel medio no clasificados

 

0.3 – ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES

DIVERSAS

 

03.01 Conjuntos orquestales y bandas ambulantes, por cada vez

03.02 Conjuntos Orquestales, anual

03.03 Bandas de música, anual

03.04 Salones de belleza, peinados, permanentes y maquillaje, anual

03.05 Oficinas de copias de planos, cartas, estenografiados, anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300.-

300.-

300.-

300.-

300.-

300.-

300.-

300.-

200.-

50.-

300.-

300.-

 

400.-

 

 

 

200.-

200.-

100.-

200.-

200.-

 

 

 

 

 

100.-

300.-

300.-

 

400.-

 

400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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70.-

150.-

--

 

300.-

 

--

 

PARRAFO “B”

 

0.4 - TALLERES MAESTRANZA Y ARTESANIA

 

04.01 Talleres de carpintería y aserraderos sin operarios, anual

04.02 Talleres de Carpintería con operarios, anual

04. 03 Talleres de Mecánicos, anual

04.04 Talleres de Zapateros, anual

04.05 Talleres de Talabarteros, anual

04.06 Talleres de peluquerías, anual

04.07 Talleres de herrerías, anual

04.08 Talleres en general, no especificados, anual

 

PARRAFO “C”

 

0.5 - ACTIVIDADES COMERCIALES

 

05.01 Casas de comercio, anual

05.02 Pulperías, anual

05.03 Farmacias establecidas, anual

05.04 Agencias o agentes, de compra-venta y consignación, anual

05.05 Agencias o puestos de alquiler de motocicletas, anual

05.06 Consignatarios y comisionistas para la compra de propiedades urbanas y rústicas con o sin oficinas, anual

05.07 Casas productoras y expendedoras de leche, mantequillas, queso y derivados o sin distribuidoras de los mismos, anual

05.08 Casa de vendedores ambulantes de los siguientes materiales de construcción: Piedras, arena, adobes, tejas, ladrillos, yeso, cal, anual

05.09 Comerciantes y casas de ventas de cerveza por fardo, veinte pesos bolivianos

05.10 Comerciantes y vendedores ambulantes de plazas y calles o ferias, anual

05.11 Comerciantes en carne, sin refrigeración, anual

 

0.6 – COMERCIO MINORISTA

 

06.01 Puestos de venta en plazas y mercados en días festivos, carpas con comidas y bebidas, fiestas patronales

 

 

 

 

 

 

200.-

300.-

300.-

100.-

200.-

150.-

200.-

120.-

 

 

 

 

 

1.500.-

600.-

1.000.-

 

800.-

1.000.-

 

1.200.-

 

 

400.-

 

 

600.-

 

20.-

 

250.-

1.200.-

 

 

 

 

250.-

 

 

 

 

 

 

 

100.-

150.-

200.-

50.-

100.-

100.-

100.-

80.-

 

 

 

 

 

1.000.-

400.-

800.-

 

--

800.-

 

--

 

 

250.-

 

 

400.-

 

--

 

200.-

800.-

 

 

 

 

150.-

06.02 Comerciantes en telas, artículos importados, ropa cosida, (con carpas)

06.03 Puestos de ventas en días festivos, por cada día

06.04 Puestos de venta de carne en el mercado municipal, por cada vez

06.05 Cuero de caimán, por pieza

06.06 Cueros de lagarto, por cada pieza

06.07 Cueros de chanchos silvestres, c/pieza

06.08 Cueros de Tigres, por pieza

06.09 Cueros de tigresillos

06.10 Cueros de lobo, por cada pieza

06 11 Cueros de londras, por cada pieza

06.12 Mesas de juegos no prohibidos en días festivos, por cada mesa

06.13 Por carneo y traslado de res al mercado por cada uno

 

PARRAFO “D”

 

0.7 - INDUSTRIALES

 

07.01 Mataderos Frigoríficos, anual

07.02 Hornos de fabricación de tejas y ladrillos, anual

07.03 Molinos en general (granos), anual

 

PARRAFO “E”

 

0.8 - ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO

 

08.01 Bailes sociales públicos que se efectúan e cualquier clase de local, cobrando por entrada o reservación de mesa, previa autorización, municipal, por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de. ingreso D.L. N° 14374 de 21/2/77)

08.02 Funciones cinematográficas, teatrales y cines de acuerdo a su capacidad del local por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de ingresos D.L. N° 14374 de 21/2/77)

08.03 Kermeses en general en clubes sociales y otros locales, previa autorización municipal, por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de impuestos D.L. N° 14374 de 21/2/77)

 

 

200.-

20.-

10.-

15.-

6.-

3.50

180.-

80.-

36.-

50.-

 

2.000.-

35.-

 

 

 

 

 

1.500.-

500.-

500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200.-

 

 

 

300.-

 

 

 

150.-

 

 

150.-

10.-

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--

--

--

--

--

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--

 

--

--

 

 

 

 

 

--

300.-

300.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120.-

 

 

 

200.-

 

 

 

100.-

08.04 Mesas de billar, billas, futbolines.

a) Billar y billas

b) Futbolines

 

PARRAFO “F”

 

0.9 - ALOJAMIENTOS, HOTELES, PENSIONES

 

09.01 Hoteles y alojamientos, anual

09.02 Cantinas con servicios de viandas y bailes públicos en los que se cobran entradas, por cada vez

09.03 Casa de pensión comerciales, anual

09.04 Pastelerías, Heladerías, Confiterías y negocios de refrigerios, anual

09.05 Quintas de recreación c/ventas de bebidas y viandas, anual

09.06 Bares y servicios de comedor en clubes sociales, fraternidades, con administración propia o de terceros, bares, fondas, picanterías y locales donde se sirve viandas, con bebidas, anual.

 

2.- PATENTES PROPORCIONALES

PARRAFO “A”

 

0.1 – NEGOCIOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, BANCARIOS Y ACTIVIDADES ECONOMICAS EN GENERAL

 

01.01 Licencias o autorizaciones para aperturas de negocios comerciales, industriales bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividad, y/o explotación mercantil

01.02 Mínimo

Cobre capital (cinco por mil)

01.02 Inscripción en padrón contribuyentes

01.03 Autorización para el funcionamiento de cantinas, quintas, locales, donde expenden bebidas, mínimo

01.04 Para la realización de bailes de carnaval:

a) Primera categoría

b) Segunda categoría

c) Tercera categoría

 

600.-

150.-

 

 

 

 

 

800.-

 

1.200.-

600.-

 

500.-

 

800.-

 

 

 

800.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100.-

5%

10.-

 

500.-

 

500.-

300.-

200.-

 

 

400.-

100.-

 

 

 

 

 

500.-

 

800.-

400.-

 

300.-

 

--

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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01.05 Licencias o autorizaciones de funcionamientos de puestos de ventas fijas en el mercado

01.06 Licencias para apertura de pulperías y kioscos

01.07 Licencias para comerciantes ambulantes y otros

01.08 Licencia para actuación de conjuntos orquestales sobre el valor de contrato

PARRAFO “B”

0.2 – VARIOS

 

02.01 Clubes o cooperativas organizadas para el sorteo de bienes, previa autorización municipal sobre el valor asignado a cada sorteo, sin perjuicio de la patente o impuesto correspondiente al negocio establecido (dos por ciento)

02.02 Empresas periodísticas y radio emisoras que reciben avisos pagados, sobre el ingreso bruto proveniente del avisaje y publicidad

 

CAPITULO SEGUNDO – IMPUESTOS

 

1.- DIVERSOS

 

PARRAFO “A”

 

0.1 – ESPECTACULOS PUBLICOS

 

01.01 Impuestos sobre espectáculos públicos: Actuaciones teatrales, cinematográficas, carreras de caballos, espectáculos de box, fútbol, lucha libre, gimnásticos y otros, (previa autorización municipal), sobre el valor de las entradas D.L. N° 14374 de 21/2/77

 

PARRAFO “B”

 

0.2 – MATERIALES DE RIOS Y CANTERAS

 

02.01 Extracción de materiales yacentes en ríos, canteras, yacimientos y otros materiales de construcción (diez por ciento)

 

50.-

100.- 50.-

 

3%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2%

 

 

1.5%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

10%

 

 

 

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--

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2.- IMPUESTOS ESPECIFICOS

 

PARAFO “A”

 

0.1 – IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS SECCION BEBIDAS

 

01.01 Participación impuesto único a la cerveza D.S. 14907 de 13/9/77

01.02 Aguas gaseosas y productos refrescantes el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. N° 4593 de 23/2/57)

 

SECCION ALCOHOLES

 

01.05 Participación impuesto alcohol potable según D.S. N° 11142 de 26/10/73

01.06 Participación alcohol desnaturalizado según D.S. N° 11142 de 26/10/73

01.07 Internación de bebidas alcohólicas, sobre precio de venta (D.S. N° 4593 de 23/2/57)

 

SECCION CIGARRILOS Y TABACOS

 

01.08 Cigarrillos y cigarros manufacturados, con tabaco nacional, sobre el valor de venta, (el tres por ciento) D.S. N° 4560 de 22/12/57 y 10557 de 10/11/72

01.09 Participación sobre el Impuesto en vigencia, la Renta Interna recaudará estos Impuestos y los abonará a la cuenta de la H. Municipalidad

 

PARRAFO “B”

 

0.2 – IMPUESTO A LA PROPIEDAD

 

02.01 Impuesto a la propiedad inmueble urbana D.L. N° 14375 de 21/2/77

02.02 Impuestos a los terrenos sin edificar sobre el valor catastral actualizado (D.S. N° 13789 de 29/7/76)

a) Que tengan acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y alumbra do público, el dos por ciento

b) Que no gocen de este servicio, el uno por ciento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7%

 

 

5%

 

 

 

 

16.5%

 

33%

 

5%

 

 

 

 

 

3%

 

 

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2%

1%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CAPITULO TERCERO — RENTAS Y DERECHOS

 

PARRAFO “A”

 

0.1 - PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL

 

01.01 Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados públicos, en ferias, en las plazas, parques, calles y demás lugares de la vía pública, terrenos baldíos o cualquier otro sitio de propiedad o dominio municipal (Convencional de acuerdo con el plan de ubicaciones que regirá del 1° de enero al 31 de diciembre)

01.02 Venta de Corambre (los cueros de ganado bovino derribado, dentro del distrito municipal, son de propiedad de la comuna y se adjudicará en subasta pública de acuerdo a disposiciones en vigencia)

01.03 Fijación de rasantes (línea y nivel) por metro lineal

01.04 Placas numerativas de casa (venta directa por el concesionario según contrato)

01.05 Venta de lotes o tierras municipales:

1° Manzana

2° Manzana

3° Manzana

4° Manzana

5° Manzana

6° Manzana

7° Manzana

8° Manzana

9° Manzana

10° Manzana

 

PARRAFO “B”

 

0.2 - TRAMITES, CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS

 

02.01 Certificados de tiempo de servicios en la Alcaldía

02.02 Certificado de Catastro

02.03 Certificado de Solvencia Tributaria municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

5.-

 

--

 

6.-

5.60

4.40

4.-

3.60

3.20

2.80

2.20

1.40

1.40

 

 

 

 

 

 

10.-

20.-

50.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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02.04 Solicitud de inscripción en el padrón general de contribuyentes de la H. Alcaldía

02.05 Folder de contribuyente al inscribirse

02.06 Reposición de comprobante de pago

02.07 Otros formularios administrativos

 

PARRAFO “C”

0.3 - VARIOS

 

03.01 Extracción de ganado al interior por cabeza:

Hembra

Macho

03.02 Exportación de ganado vacuno, según D.S. N° 11038 de 17/3/73

03.03 Extracción de ganado caballar, por cabeza.

03.04 Extracción de ganado porcino, por cabeza

03.05 Por cada kilo de carne faenada por su comercialización al interior de la República, según D.S. N° 7481 de 21/1/66

03.06 Para la exportación por cada kilogramo de carne

 

PARRAFO “D”

 

0.1 - CONTRASTACION DE PESAS

Y MEDIDAS

 

01.01 Sello y resello de balanza, pesas y medidas, por cada una

 

CAPITULO CUATRO — TASAS POR SERVICIO PUBLICO

 

PARRAFO “A”

 

0.1 — ALUMBRADO PUBLICO

 

01.01 Recargo del 10% sobre factura de consumo de energía eléctrica distribuida por la empresa de electricidad o cooperativa de servicios eléctricos Santa Rosa “LTDA”. o la que se hiciera cargo de ese servicio, con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y ampliación de alumbramiento público

 

 

 

10.-

10.-

5.-

10.-

 

 

 

 

 

 

50.-

40.-

 

--

20.-

10.-

 

 

0.50

0.10

 

 

 

 

 

 

 

30.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

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--

 

 

 

 

 

 

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--

 

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--

 

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--

 

 

 

 

 

 

 

15.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

PARRAFO “B”

 

0.2 - PAVIMENTACION Y CONSERVACION DE OBRAS

 

02.01 Conservación de obras de pavimentación de aceras, cordones, alcantarillado, pago proporcional de costo de refacción por los propietarios de inmuebles beneficiados con la obra

02.02 Rotura de pavimento o enladrillado para instalación de aguas potables u otros fines autorizados por la Alcaldía, depósito previo correspondiente al costo de reposición de la avería

 

02.03 VEHICULOS

 

Camiones, anual

Vagonetas y camionetas, anual

Automóviles y jeeps, anual

 

MOTOCICLETAS

 

a) De servicios públicos, anual

b) De servicio particular, anual

 

PARRAFO “C”

 

0.3 - LIMPIEZA PUBLICA

 

03.01 Hoteles, bares, cantinas, heladerías, casas de pensión, restaurantes, alojamientos y similares

Casa Comerciales

Casas Particulares

 

CAPITULO QUINTO — INTERESES RECARGOS Y MULTAS

 

PARRAFO “A”

 

0.1 - MUNICIPALES

 

01.01 Intereses bancarios comercial vigente al día de su cancelación por falta de pagos de patentes, impuestos, tasa, renta, municipal, en los términos fijados y por el tiempo transcurrido en mora

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

--

 

 

 

200.-

150.- 150.-

 

 

 

40.-

50.-

 

 

 

 

 

 

30.-

25.-

15.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

--

 

 

 

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01.02 La evasión de patentes e impuestos se sancionará con la multa equivalente al 25% del monto evadido

 

0.2 - UNIVERSITARIOS

 

01.01 Recargo pro-Universidad Boliviana Gral. José Ballivián, sobre las patentes, impuestos y rentas, que corresponderán, comprendidas en la presente Ordenanza, Leyes de 5/11/41, 17/10/49 16/12/66, (veinte por ciento)

 

 

 

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CAPITULO SEXTO

NORMAS PROCEDIMENTALES DE FISCALIZACION DE PAGO

 

La ordenanza de patentes e impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa, se sujetará a las siguientes normas procedimentales para efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago de las obligaciones impositivas de carácter municipal.

 

TITULO I

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, las Patentes e Impuestos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica así como para las instituciones públicas o privadas que se hallan comprendidas en las imposiciones municipales.

 

La Municipalidad, de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, ejecutará el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza, pero no podrá crear ni abrogar los gravámenes establecidos.

 

Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los Impuestos Municipales para aquellas Instituciones que por Ley expresa se hallen eximidas de impuestos nacionales y locales. Asimismo dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas, por la falta de cumplimiento oportuno y evasión de las obligaciones impositivas y la condonación de estas cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.

 

TITULO II

NORMAS DE APLICACION PATENTE FIJA

 

1 El pago de la patente profesional es de carácter obligatorio para toda persona que cuente con el grado académico universitario y para aquellas personas tituladas en institutos, academias y otros centros de formación técnica profesional, ya sean que trabajen en ejercicio de la profesión en forma independiente o en estado de dependencia en el sector privado.

2 La patente fija asignada al comercio, industria y empresas de servicios, es el tributo a la actividad que desarrollan.

 

TITULO III

NORMAS DE CONTROL Y FISCALIZACION

 

PADRON DEL CONTRIBUYENTE

 

Para la apertura y funcionamiento de cualquier actividad profesional o mercantil, las personas y/o los negocios están obligados a inscribirse en el padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal.

 

Durante el primer semestre de 1978 se procederá a una reinscripción general de las actividades comerciales instaladas en la ciudad de Santa Rosa, el certificado expedido con este objeto será exhibido en lugar público con carácter permanente para el negocio establecido y para el comercio ambulante se usará carnet o placa.

 

AUTORIZACION Y LICENCIAS

 

Los siguientes actos requieren autorización o licencias Municipales.

Para la apertura y funcionamiento de un negocio comercial, fábricas o empresas industriales, bancos o instituciones financieras, establecimientos de servicios y toda actividad mercantil en general.

Servicio de propaganda.

Bailes de máscaras y disfraces.

Funcionamiento de hoteles, restaurantes, alojamientos, confiterías y todo negocio de expendio de bebidas.

Todo espectáculo público.

 

INSENTIVOS Y SANCIONES

 

Todo contribuyente que voluntariamente se presente a pagar su obligación municipal, por adeudos de patentes o impuestos no declarados por errónea interpretación de las Ordenanzas Municipales y/o por omisión involuntaria y solicite la revisión del movimiento contable de un negocio mercantil, será eximido de las multas municipales.

 

Las patentes, tasas, impuestos y otros gravámenes, que no hayan sido pagados dentro del término legal o en plazo que señala el calendario impositivo municipal, caen en mora, dando lugar a la aplicación del interés del 18% anual por el término transcurrido, desde el vencimiento de la obligación impositiva hasta el día de pago.

 

La evasión de pago de patentes e impuestos se sancionará con la multa del 25% sobre el monto evadido.

 

COMISION SOBRE RECAUDACIONES

 

Se reconoce en favor el Tesoro Municipal la comisión del 10% sobre la recaudación, con destino a otras instituciones, que servirá para cubrir los gastos administrativos que demanden la percepción de los recursos destinados, excepto para aquellos tributos establecidos por disposiciones legales vigentes y convenios específicos

 

TITULO IV

NORMAS DE PAGO O CALENDARIO IMPOSITIVO

 

SE FIJAN LAS SIGUIENTES FECHAS PARA EL PAGO DE PATENTES E IMPUESTOS MUNICIPALES

 

Las patentes fijas son tributos anuales, pagadas semestralmente, con excepción de la patente diaria para el comercio ambulante y los servicios de propaganda y de espectáculos que pagan por cada vez o diario.

 

Los pagos serán por semestres con vencimiento al 30 de julio y 31 de diciembre.

 

Las patentes específicas, serán cubiertas previa la autorización o licencia, con excepción de las patentes a las personas y medidas que será anual, con vencimiento al 31 de diciembre.

 

Los impuestos serán pagados en la siguiente forma:

 

Los impuestos a los espectáculos públicos, serán cubiertos por períodos de 10 días para espectáculos cinematográficos y de 24 horas, después de la función para otros espectáculos.

 

Los impuestos al consumo de energía eléctrica y otros serán depositados por los agentes de recaudación hasta 15 días después de vencido el mes.

 

El impuesto de la propiedad inmueble, es anual, pero podrá ser pagado por semestres hasta el último día de diciembre.

 

Los demás impuestos no especificados señalados en este calendario, será cubiertos a simple requerimiento del Tesoro Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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