DECRETO SUPREMO N°15669
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa de la Cuarta Sección, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerio de Finanzas y Planeamiento Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa de la Cuarta Sección, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus sigiuentes 5 Capítulos, 20 Párrafos y 116 Items.
Item D e t a l l e
C a t e g o r í a s $b.
1ra.
2da.
CAPITULO PRIMERO – PATENTES
PATENTES FIJAS
PARRAFO “A” – PATENTES PROFESIONALES
0.1 – ACTIVIDAD O EJERCICIO PROFESIONAL
01.01 Abogados en ejercicio, anual.
01.02 Agrónomos en ejercicio, anual
01.03 Contadores, anual
01.04 Dentistas y farmacéuticos, anual.
01.05 Ingenieros Civiles y en general en ejercicio, anual
01.06 Médicos especializados y en general, anual
01.07 Mecánicos dentales, en ejercicio, anual
01.08 Pilotos de avionetas c/base, anual
01.09 Fotógrafos con estudios, anual
01.10 Fotógrafos ambulantes, por cada vez
01.11 Topógrafos en ejercicio, anual
01.12 Veterinarios en ejercicio, anual
01.13 Profesionales especialistas con residencia circustancial que ocupan consultorios, clínicas y oficinas
0.2 – TECNICOS
02.01 Electricistas, en ejercicio, anual
02.02 Radio Técnicos, anual
02.03 Pintores y decoradores, anual
02.04 Masajistas, radio-terapeuta y similares, anual
02.05 Otros a nivel medio no clasificados
0.3 – ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES
DIVERSAS
03.01 Conjuntos orquestales y bandas ambulantes, por cada vez
03.02 Conjuntos Orquestales, anual
03.03 Bandas de música, anual
03.04 Salones de belleza, peinados, permanentes y maquillaje, anual
03.05 Oficinas de copias de planos, cartas, estenografiados, anual
300.-
300.-
300.-
300.-
300.-
300.-
300.-
300.-
200.-
50.-
300.-
300.-
400.-
200.-
200.-
100.-
200.-
200.-
100.-
300.-
300.-
400.-
400.-
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
70.-
150.-
--
300.-
--
PARRAFO “B”
0.4 - TALLERES MAESTRANZA Y ARTESANIA
04.01 Talleres de carpintería y aserraderos sin operarios, anual
04.02 Talleres de Carpintería con operarios, anual
04. 03 Talleres de Mecánicos, anual
04.04 Talleres de Zapateros, anual
04.05 Talleres de Talabarteros, anual
04.06 Talleres de peluquerías, anual
04.07 Talleres de herrerías, anual
04.08 Talleres en general, no especificados, anual
PARRAFO “C”
0.5 - ACTIVIDADES COMERCIALES
05.01 Casas de comercio, anual
05.02 Pulperías, anual
05.03 Farmacias establecidas, anual
05.04 Agencias o agentes, de compra-venta y consignación, anual
05.05 Agencias o puestos de alquiler de motocicletas, anual
05.06 Consignatarios y comisionistas para la compra de propiedades urbanas y rústicas con o sin oficinas, anual
05.07 Casas productoras y expendedoras de leche, mantequillas, queso y derivados o sin distribuidoras de los mismos, anual
05.08 Casa de vendedores ambulantes de los siguientes materiales de construcción: Piedras, arena, adobes, tejas, ladrillos, yeso, cal, anual
05.09 Comerciantes y casas de ventas de cerveza por fardo, veinte pesos bolivianos
05.10 Comerciantes y vendedores ambulantes de plazas y calles o ferias, anual
05.11 Comerciantes en carne, sin refrigeración, anual
0.6 – COMERCIO MINORISTA
06.01 Puestos de venta en plazas y mercados en días festivos, carpas con comidas y bebidas, fiestas patronales
200.-
300.-
300.-
100.-
200.-
150.-
200.-
120.-
1.500.-
600.-
1.000.-
800.-
1.000.-
1.200.-
400.-
600.-
20.-
250.-
1.200.-
250.-
100.-
150.-
200.-
50.-
100.-
100.-
100.-
80.-
1.000.-
400.-
800.-
--
800.-
--
250.-
400.-
--
200.-
800.-
150.-
06.02 Comerciantes en telas, artículos importados, ropa cosida, (con carpas)
06.03 Puestos de ventas en días festivos, por cada día
06.04 Puestos de venta de carne en el mercado municipal, por cada vez
06.05 Cuero de caimán, por pieza
06.06 Cueros de lagarto, por cada pieza
06.07 Cueros de chanchos silvestres, c/pieza
06.08 Cueros de Tigres, por pieza
06.09 Cueros de tigresillos
06.10 Cueros de lobo, por cada pieza
06 11 Cueros de londras, por cada pieza
06.12 Mesas de juegos no prohibidos en días festivos, por cada mesa
06.13 Por carneo y traslado de res al mercado por cada uno
PARRAFO “D”
0.7 - INDUSTRIALES
07.01 Mataderos Frigoríficos, anual
07.02 Hornos de fabricación de tejas y ladrillos, anual
07.03 Molinos en general (granos), anual
PARRAFO “E”
0.8 - ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO
08.01 Bailes sociales públicos que se efectúan e cualquier clase de local, cobrando por entrada o reservación de mesa, previa autorización, municipal, por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de. ingreso D.L. N° 14374 de 21/2/77)
08.02 Funciones cinematográficas, teatrales y cines de acuerdo a su capacidad del local por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de ingresos D.L. N° 14374 de 21/2/77)
08.03 Kermeses en general en clubes sociales y otros locales, previa autorización municipal, por cada vez, (fuera del impuesto sobre el valor de los boletos de impuestos D.L. N° 14374 de 21/2/77)
200.-
20.-
10.-
15.-
6.-
3.50
180.-
80.-
36.-
50.-
2.000.-
35.-
1.500.-
500.-
500.-
200.-
300.-
150.-
150.-
10.-
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
300.-
300.-
120.-
200.-
100.-
08.04 Mesas de billar, billas, futbolines.
a) Billar y billas
b) Futbolines
PARRAFO “F”
0.9 - ALOJAMIENTOS, HOTELES, PENSIONES
09.01 Hoteles y alojamientos, anual
09.02 Cantinas con servicios de viandas y bailes públicos en los que se cobran entradas, por cada vez
09.03 Casa de pensión comerciales, anual
09.04 Pastelerías, Heladerías, Confiterías y negocios de refrigerios, anual
09.05 Quintas de recreación c/ventas de bebidas y viandas, anual
09.06 Bares y servicios de comedor en clubes sociales, fraternidades, con administración propia o de terceros, bares, fondas, picanterías y locales donde se sirve viandas, con bebidas, anual.
2.- PATENTES PROPORCIONALES
PARRAFO “A”
0.1 – NEGOCIOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, BANCARIOS Y ACTIVIDADES ECONOMICAS EN GENERAL
01.01 Licencias o autorizaciones para aperturas de negocios comerciales, industriales bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividad, y/o explotación mercantil
01.02 Mínimo
Cobre capital (cinco por mil)
01.02 Inscripción en padrón contribuyentes
01.03 Autorización para el funcionamiento de cantinas, quintas, locales, donde expenden bebidas, mínimo
01.04 Para la realización de bailes de carnaval:
a) Primera categoría
b) Segunda categoría
c) Tercera categoría
600.-
150.-
800.-
1.200.-
600.-
500.-
800.-
800.-
100.-
5%
10.-
500.-
500.-
300.-
200.-
400.-
100.-
500.-
800.-
400.-
300.-
--
--
--
--
--
--
--
--
--
01.05 Licencias o autorizaciones de funcionamientos de puestos de ventas fijas en el mercado
01.06 Licencias para apertura de pulperías y kioscos
01.07 Licencias para comerciantes ambulantes y otros
01.08 Licencia para actuación de conjuntos orquestales sobre el valor de contrato
PARRAFO “B”
0.2 – VARIOS
02.01 Clubes o cooperativas organizadas para el sorteo de bienes, previa autorización municipal sobre el valor asignado a cada sorteo, sin perjuicio de la patente o impuesto correspondiente al negocio establecido (dos por ciento)
02.02 Empresas periodísticas y radio emisoras que reciben avisos pagados, sobre el ingreso bruto proveniente del avisaje y publicidad
CAPITULO SEGUNDO – IMPUESTOS
1.- DIVERSOS
PARRAFO “A”
0.1 – ESPECTACULOS PUBLICOS
01.01 Impuestos sobre espectáculos públicos: Actuaciones teatrales, cinematográficas, carreras de caballos, espectáculos de box, fútbol, lucha libre, gimnásticos y otros, (previa autorización municipal), sobre el valor de las entradas D.L. N° 14374 de 21/2/77
PARRAFO “B”
0.2 – MATERIALES DE RIOS Y CANTERAS
02.01 Extracción de materiales yacentes en ríos, canteras, yacimientos y otros materiales de construcción (diez por ciento)
50.-
100.- 50.-
3%
2%
1.5%
--
10%
--
--
--
--
--
--
--
--
2.- IMPUESTOS ESPECIFICOS
PARAFO “A”
0.1 – IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS SECCION BEBIDAS
01.01 Participación impuesto único a la cerveza D.S. 14907 de 13/9/77
01.02 Aguas gaseosas y productos refrescantes el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. N° 4593 de 23/2/57)
SECCION ALCOHOLES
01.05 Participación impuesto alcohol potable según D.S. N° 11142 de 26/10/73
01.06 Participación alcohol desnaturalizado según D.S. N° 11142 de 26/10/73
01.07 Internación de bebidas alcohólicas, sobre precio de venta (D.S. N° 4593 de 23/2/57)
SECCION CIGARRILOS Y TABACOS
01.08 Cigarrillos y cigarros manufacturados, con tabaco nacional, sobre el valor de venta, (el tres por ciento) D.S. N° 4560 de 22/12/57 y 10557 de 10/11/72
01.09 Participación sobre el Impuesto en vigencia, la Renta Interna recaudará estos Impuestos y los abonará a la cuenta de la H. Municipalidad
PARRAFO “B”
0.2 – IMPUESTO A LA PROPIEDAD
02.01 Impuesto a la propiedad inmueble urbana D.L. N° 14375 de 21/2/77
02.02 Impuestos a los terrenos sin edificar sobre el valor catastral actualizado (D.S. N° 13789 de 29/7/76)
a) Que tengan acceso a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y alumbra do público, el dos por ciento
b) Que no gocen de este servicio, el uno por ciento
7%
5%
16.5%
33%
5%
3%
--
2%
1%
--
--
--
--
--
--
--
--
--
CAPITULO TERCERO — RENTAS Y DERECHOS
PARRAFO “A”
0.1 - PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL
01.01 Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados públicos, en ferias, en las plazas, parques, calles y demás lugares de la vía pública, terrenos baldíos o cualquier otro sitio de propiedad o dominio municipal (Convencional de acuerdo con el plan de ubicaciones que regirá del 1° de enero al 31 de diciembre)
01.02 Venta de Corambre (los cueros de ganado bovino derribado, dentro del distrito municipal, son de propiedad de la comuna y se adjudicará en subasta pública de acuerdo a disposiciones en vigencia)
01.03 Fijación de rasantes (línea y nivel) por metro lineal
01.04 Placas numerativas de casa (venta directa por el concesionario según contrato)
01.05 Venta de lotes o tierras municipales:
1° Manzana
2° Manzana
3° Manzana
4° Manzana
5° Manzana
6° Manzana
7° Manzana
8° Manzana
9° Manzana
10° Manzana
PARRAFO “B”
0.2 - TRAMITES, CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS
02.01 Certificados de tiempo de servicios en la Alcaldía
02.02 Certificado de Catastro
02.03 Certificado de Solvencia Tributaria municipal.
--
5.-
--
6.-
5.60
4.40
4.-
3.60
3.20
2.80
2.20
1.40
1.40
10.-
20.-
50.-
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
02.04 Solicitud de inscripción en el padrón general de contribuyentes de la H. Alcaldía
02.05 Folder de contribuyente al inscribirse
02.06 Reposición de comprobante de pago
02.07 Otros formularios administrativos
PARRAFO “C”
0.3 - VARIOS
03.01 Extracción de ganado al interior por cabeza:
Hembra
Macho
03.02 Exportación de ganado vacuno, según D.S. N° 11038 de 17/3/73
03.03 Extracción de ganado caballar, por cabeza.
03.04 Extracción de ganado porcino, por cabeza
03.05 Por cada kilo de carne faenada por su comercialización al interior de la República, según D.S. N° 7481 de 21/1/66
03.06 Para la exportación por cada kilogramo de carne
PARRAFO “D”
0.1 - CONTRASTACION DE PESAS
Y MEDIDAS
01.01 Sello y resello de balanza, pesas y medidas, por cada una
CAPITULO CUATRO — TASAS POR SERVICIO PUBLICO
PARRAFO “A”
0.1 — ALUMBRADO PUBLICO
01.01 Recargo del 10% sobre factura de consumo de energía eléctrica distribuida por la empresa de electricidad o cooperativa de servicios eléctricos Santa Rosa “LTDA”. o la que se hiciera cargo de ese servicio, con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y ampliación de alumbramiento público
10.-
10.-
5.-
10.-
50.-
40.-
--
20.-
10.-
0.50
0.10
30.-
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
15.-
--
PARRAFO “B”
0.2 - PAVIMENTACION Y CONSERVACION DE OBRAS
02.01 Conservación de obras de pavimentación de aceras, cordones, alcantarillado, pago proporcional de costo de refacción por los propietarios de inmuebles beneficiados con la obra
02.02 Rotura de pavimento o enladrillado para instalación de aguas potables u otros fines autorizados por la Alcaldía, depósito previo correspondiente al costo de reposición de la avería
02.03 VEHICULOS
Camiones, anual
Vagonetas y camionetas, anual
Automóviles y jeeps, anual
MOTOCICLETAS
a) De servicios públicos, anual
b) De servicio particular, anual
PARRAFO “C”
0.3 - LIMPIEZA PUBLICA
03.01 Hoteles, bares, cantinas, heladerías, casas de pensión, restaurantes, alojamientos y similares
Casa Comerciales
Casas Particulares
CAPITULO QUINTO — INTERESES RECARGOS Y MULTAS
PARRAFO “A”
0.1 - MUNICIPALES
01.01 Intereses bancarios comercial vigente al día de su cancelación por falta de pagos de patentes, impuestos, tasa, renta, municipal, en los términos fijados y por el tiempo transcurrido en mora
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--
200.-
150.- 150.-
40.-
50.-
30.-
25.-
15.-
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--
--
--
--
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--
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01.02 La evasión de patentes e impuestos se sancionará con la multa equivalente al 25% del monto evadido
0.2 - UNIVERSITARIOS
01.01 Recargo pro-Universidad Boliviana Gral. José Ballivián, sobre las patentes, impuestos y rentas, que corresponderán, comprendidas en la presente Ordenanza, Leyes de 5/11/41, 17/10/49 16/12/66, (veinte por ciento)
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--
--
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CAPITULO SEXTO
NORMAS PROCEDIMENTALES DE FISCALIZACION DE PAGO
La ordenanza de patentes e impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Rosa, se sujetará a las siguientes normas procedimentales para efectos de aplicación, fiscalización, recaudación y pago de las obligaciones impositivas de carácter municipal.
TITULO I
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Constitución Política del Estado, las Patentes e Impuestos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica así como para las instituciones públicas o privadas que se hallan comprendidas en las imposiciones municipales.
La Municipalidad, de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, ejecutará el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la Ordenanza, pero no podrá crear ni abrogar los gravámenes establecidos.
Sin embargo, podrá conceder liberaciones de los Impuestos Municipales para aquellas Instituciones que por Ley expresa se hallen eximidas de impuestos nacionales y locales. Asimismo dispondrá sanciones con el cobro de intereses y multas, por la falta de cumplimiento oportuno y evasión de las obligaciones impositivas y la condonación de estas cuando se haya establecido la inculpabilidad del contribuyente.
TITULO II
NORMAS DE APLICACION PATENTE FIJA
1 El pago de la patente profesional es de carácter obligatorio para toda persona que cuente con el grado académico universitario y para aquellas personas tituladas en institutos, academias y otros centros de formación técnica profesional, ya sean que trabajen en ejercicio de la profesión en forma independiente o en estado de dependencia en el sector privado.
2 La patente fija asignada al comercio, industria y empresas de servicios, es el tributo a la actividad que desarrollan.
TITULO III
NORMAS DE CONTROL Y FISCALIZACION
PADRON DEL CONTRIBUYENTE
Para la apertura y funcionamiento de cualquier actividad profesional o mercantil, las personas y/o los negocios están obligados a inscribirse en el padrón de Contribuyentes del Tesoro Municipal.
Durante el primer semestre de 1978 se procederá a una reinscripción general de las actividades comerciales instaladas en la ciudad de Santa Rosa, el certificado expedido con este objeto será exhibido en lugar público con carácter permanente para el negocio establecido y para el comercio ambulante se usará carnet o placa.
AUTORIZACION Y LICENCIAS
Los siguientes actos requieren autorización o licencias Municipales.
Para la apertura y funcionamiento de un negocio comercial, fábricas o empresas industriales, bancos o instituciones financieras, establecimientos de servicios y toda actividad mercantil en general.
Servicio de propaganda.
Bailes de máscaras y disfraces.
Funcionamiento de hoteles, restaurantes, alojamientos, confiterías y todo negocio de expendio de bebidas.
Todo espectáculo público.
INSENTIVOS Y SANCIONES
Todo contribuyente que voluntariamente se presente a pagar su obligación municipal, por adeudos de patentes o impuestos no declarados por errónea interpretación de las Ordenanzas Municipales y/o por omisión involuntaria y solicite la revisión del movimiento contable de un negocio mercantil, será eximido de las multas municipales.
Las patentes, tasas, impuestos y otros gravámenes, que no hayan sido pagados dentro del término legal o en plazo que señala el calendario impositivo municipal, caen en mora, dando lugar a la aplicación del interés del 18% anual por el término transcurrido, desde el vencimiento de la obligación impositiva hasta el día de pago.
La evasión de pago de patentes e impuestos se sancionará con la multa del 25% sobre el monto evadido.
COMISION SOBRE RECAUDACIONES
Se reconoce en favor el Tesoro Municipal la comisión del 10% sobre la recaudación, con destino a otras instituciones, que servirá para cubrir los gastos administrativos que demanden la percepción de los recursos destinados, excepto para aquellos tributos establecidos por disposiciones legales vigentes y convenios específicos
TITULO IV
NORMAS DE PAGO O CALENDARIO IMPOSITIVO
SE FIJAN LAS SIGUIENTES FECHAS PARA EL PAGO DE PATENTES E IMPUESTOS MUNICIPALES
Las patentes fijas son tributos anuales, pagadas semestralmente, con excepción de la patente diaria para el comercio ambulante y los servicios de propaganda y de espectáculos que pagan por cada vez o diario.
Los pagos serán por semestres con vencimiento al 30 de julio y 31 de diciembre.
Las patentes específicas, serán cubiertas previa la autorización o licencia, con excepción de las patentes a las personas y medidas que será anual, con vencimiento al 31 de diciembre.
Los impuestos serán pagados en la siguiente forma:
Los impuestos a los espectáculos públicos, serán cubiertos por períodos de 10 días para espectáculos cinematográficos y de 24 horas, después de la función para otros espectáculos.
Los impuestos al consumo de energía eléctrica y otros serán depositados por los agentes de recaudación hasta 15 días después de vencido el mes.
El impuesto de la propiedad inmueble, es anual, pero podrá ser pagado por semestres hasta el último día de diciembre.
Los demás impuestos no especificados señalados en este calendario, será cubiertos a simple requerimiento del Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.