TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15668

DECRETO SUPREMO N° 15668

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Huacareta, Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Huacareta, Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1978, en sus siguientes 4 Secciones y 50 Items.

 

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

 

2da.

PRIMERA SECCION

PATENTES PROFESIONALES

 

1 Constructores y albañiles

2 Sastres

3 Costureras y modistas

4 Plomeros y hojalateros

5 Herreros

6 Carpinteros

 

PATENTES COMERCIALES

 

7 Comerciantes con más de 80.000.- de capital, anual

8 Comerciantes con capital de 50.000.- a - 80.000.- anual

9 Comerciantes con capital de 20.000.- a - 50.000.- anual

10 Comerciantes con un capital menor a 20.000.- anual

11 Comerciantes ambulantes por llegada

12 Comerciantes-ambulantes, sitiaje por día

13 Corredores y sitiaje para venta de comercio y otros por mes y por metro lineal

14 Farmacias y boticas

15 Pensiones y alojamientos

16 Restaurantes y bares

17 Billares y otros juegos no prohibidos

18 Internación de coca por tambor

19 Compra venta de tabaco por quintal

20 Extracción de naranjas por cada mil

21 Compra venta de maní por arroba

22 Compra venta de melazas y empanizado, quintal

23 Compra venta de ganado vacuno y extracción por cada cabeza

24 Compra venta de ganado porcino y extracción por cada cabeza

25 Compra venta de ganado, asnal, caballar y mular por cada cabeza

 

SEGUNDA SECCION

 

PATENTES INDUSTRIALES

26 Matrícula de panificación, por año

27 Compra venta de madera por tabla o tablón, por cada uno

28 Elaboración de chicha, por jornada

29 Alambiques y falcas de destilación dentro y fuera de radio urbano, por año

 

 

 

 

 

100.-

50.-

50.-

20.-

80.-

50.-

 

 

 

400.-

200.-

100.-

80.-

20.-

2.-

 

10.-

50.-

200.-

200.-

100.-

10.-

5.-

5.-

5.-

5.-

 

20.-

 

6.-

 

10.-

 

 

 

 

20.-

2.-

40.-

 

300.-

 

 

 

 

 

 

80.-

30.-

30.-

10.-

40.-

30.-

 

 

 

200.-

100.-

80.-

40.-

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100.-

100.-

50.-

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200.-

 

30 Fábrica de ladrillos y tejas, por cada mil .

31 Consumo de singani por fardos

32 Licores, aguardientes y otros de fabricación nacional, por botella

33 Internación de aguas gaseosas por fardo.

34 Matrícula de bares o restaurantes

35 Al expendio de bebidas en casas no inscritas como bares o restaurantes

 

TERCERA SECCION

 

OTROS PATENTES

 

36 Rasgos de cementerio por derecho de sepultura

37 Cines y representaciones teatrales por cada noche de función

38 En la plaza por c/mt. lineal a los solares no edificados

39 Dentro de 4 cuadras a la redonda partiendo de la plaza a los solares no edificado

40 Fuera de las 4 cuadras en el saldo de la población por solares no edificados dentro del radio urbano

41 Recargo a los solares no edificados dentro del radio urbano por incumplimiento al pago correspondiente

42 Patente de vehículos motorizados colectivos en circulación, anual

43 Camiones en servicio local y de transporte, por año

44 Teléfonos en servicio dentro el cantón en domicilios particulares

 

CUARTA SECCION

 

PATENTES VARIOS:

 

45 Derribe de cerdos p/cabeza

46 Por derribe de ganado vacuno el cuero queda en favor de la comuna

47 Registro de marca para ganados en general por dos años de validez, por cabeza

48 Derecho de timbres para trámites ante la H. Alcaldía Municipal

49 Aprobación de planos y permiso de construcción, línea y nivel

50 Multas: faltas varias de acuerdo al delito

 

50.-

10.-

0.50

2.-

25.-

 

100.-

 

 

 

 

 

50.-

 

20.-

10.-

 

2.-

 

1.-

 

10%

 

100.-

100.-

 

10.-

 

 

 

 

 

8.-

 

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1.-

 

4.-

 

20.-

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ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

(FDO.) GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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