DECRETO SUPREMO N° 15668
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Huacareta, Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Huacareta, Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1978, en sus siguientes 4 Secciones y 50 Items.
Item D e t a l l e
C a t e g o r í a s $b.
1ra.
2da.
PRIMERA SECCION
PATENTES PROFESIONALES
1 Constructores y albañiles
2 Sastres
3 Costureras y modistas
4 Plomeros y hojalateros
5 Herreros
6 Carpinteros
PATENTES COMERCIALES
7 Comerciantes con más de 80.000.- de capital, anual
8 Comerciantes con capital de 50.000.- a - 80.000.- anual
9 Comerciantes con capital de 20.000.- a - 50.000.- anual
10 Comerciantes con un capital menor a 20.000.- anual
11 Comerciantes ambulantes por llegada
12 Comerciantes-ambulantes, sitiaje por día
13 Corredores y sitiaje para venta de comercio y otros por mes y por metro lineal
14 Farmacias y boticas
15 Pensiones y alojamientos
16 Restaurantes y bares
17 Billares y otros juegos no prohibidos
18 Internación de coca por tambor
19 Compra venta de tabaco por quintal
20 Extracción de naranjas por cada mil
21 Compra venta de maní por arroba
22 Compra venta de melazas y empanizado, quintal
23 Compra venta de ganado vacuno y extracción por cada cabeza
24 Compra venta de ganado porcino y extracción por cada cabeza
25 Compra venta de ganado, asnal, caballar y mular por cada cabeza
SEGUNDA SECCION
PATENTES INDUSTRIALES
26 Matrícula de panificación, por año
27 Compra venta de madera por tabla o tablón, por cada uno
28 Elaboración de chicha, por jornada
29 Alambiques y falcas de destilación dentro y fuera de radio urbano, por año
100.-
50.-
50.-
20.-
80.-
50.-
400.-
200.-
100.-
80.-
20.-
2.-
10.-
50.-
200.-
200.-
100.-
10.-
5.-
5.-
5.-
5.-
20.-
6.-
10.-
20.-
2.-
40.-
300.-
80.-
30.-
30.-
10.-
40.-
30.-
200.-
100.-
80.-
40.-
--
--
--
--
100.-
100.-
50.-
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
200.-
30 Fábrica de ladrillos y tejas, por cada mil .
31 Consumo de singani por fardos
32 Licores, aguardientes y otros de fabricación nacional, por botella
33 Internación de aguas gaseosas por fardo.
34 Matrícula de bares o restaurantes
35 Al expendio de bebidas en casas no inscritas como bares o restaurantes
TERCERA SECCION
OTROS PATENTES
36 Rasgos de cementerio por derecho de sepultura
37 Cines y representaciones teatrales por cada noche de función
38 En la plaza por c/mt. lineal a los solares no edificados
39 Dentro de 4 cuadras a la redonda partiendo de la plaza a los solares no edificado
40 Fuera de las 4 cuadras en el saldo de la población por solares no edificados dentro del radio urbano
41 Recargo a los solares no edificados dentro del radio urbano por incumplimiento al pago correspondiente
42 Patente de vehículos motorizados colectivos en circulación, anual
43 Camiones en servicio local y de transporte, por año
44 Teléfonos en servicio dentro el cantón en domicilios particulares
CUARTA SECCION
PATENTES VARIOS:
45 Derribe de cerdos p/cabeza
46 Por derribe de ganado vacuno el cuero queda en favor de la comuna
47 Registro de marca para ganados en general por dos años de validez, por cabeza
48 Derecho de timbres para trámites ante la H. Alcaldía Municipal
49 Aprobación de planos y permiso de construcción, línea y nivel
50 Multas: faltas varias de acuerdo al delito
50.-
10.-
0.50
2.-
25.-
100.-
50.-
20.-
10.-
2.-
1.-
10%
100.-
100.-
10.-
8.-
--
1.-
4.-
20.-
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
--
ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
(FDO.) GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.