DECRETO SUPREMO N° 15667
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Exaltación, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos .de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Exaltación, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus siguientes 53 Items.
Item D e t a l l e
C a t e g o r í a s $b.
1ra.
2da.
3ra.
PATENTES PROFESIONALES
1 Médicos
2 Dentistas
3 Arquitectos
4 Albañiles
5 Sastres
6 Peluqueros
7 Peinadores y permanentes
8 Talabarteros
9 Zapateros
10 Mecánicos
11 Herreros
12 Carpinteros
13 Sanitarios
14 Fotógrafos
PATENTES INDUSTRIALES
15 Fábrica de tejas y ladrillos
16 Fábrica de adobes
17 Fábrica de mosaicos
18 Mataderos o frigoríficos
PATENTES COMERCIALES
19 Tiendas
20 Pulperías y abarrotes
21 Bares y cantinas
22 Heladerías
23 Restaurante y alojamientos
24 Farmacias y comerciantes en drogas
25 Rescatadores de pieles y cueros
26 Rescatadores de tamarindo (por arroba)
27 Comerciantes ambulantes
ESPECTACULOS PUBLICOS
28 Bandas de música, anual
29 Patentes de máscaras
30 Mesas de juego en las calles en días de fiestas
VARIAS PATENTES
31 Sellos de pesas y medidas
32 Patentes de canes
33 Apertura de negocios
34 Patente de tocadiscos de alquiler
35 Por reinscripción, matrícula o inscripción de marcas para ganado bovino o caballar por cabeza
150.-
150.-
100.-
50.-
50.-
25.-
25.-
25.-
25.-
50.-
25.-
25.-
25.-
25.-
150.-
50.-
300.-
1.000.-
300.-
200.-
200.-
50.-
50.-
50.-
--
5.-
30.-
300.-
5.-
--
10.-
5.-
50.-
50.-
0.10
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200.-
100.-
100.-
25.-
25.-
25.-
50.-
--
25.-
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100.-
50.-
50.-
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25.-
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50.-
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TRANSPORTES
36 Carretones fleteros
37 Motores marinos
38 Placa para cualquier vehículo
39 Placa para bicicletas
CATASTRO URBANO
40 Catastro urbano conforme a Ley sobre el valor de la propiedad el 4 por mil
41 Venta de terrenos municipales en el radio urbano por metro cuadrado:
Serie A
Serie B
Serie C
42 Lotes sub-urbanos, por Ha ..
43 Terrenos sin edificar, por metro lineal
Serie A
Serie B
Serie C
COMPRA-VENTA DE GANADO, CUEROS DE BOVINOS, CAIMANES, LAGARTOS Y SILVESTRES
44 Por cada cuero de vacuno pagará el rescatador
45 Por cuero de lagarto
46 Por cuero de caimán
DERRIBO DE GANADO PARA EXPENDIO PUBLICO
47 El cuero pertenece a la Alcaldía Municipal
48 Por cada kilo de carne vacuna compra-venta al interior
49 Extracción de ganado vacuno en pie Ley N° 352 de 18-11-67.
50 Pisco, singani, vinos, sobre precio de venta al cinco por ciento
51 Impuesto único a la cerveza D.S. N° 14907 de 13/IX/77
52 Internación de cerveza, por fardo
53 Recargo universitario sobre patentes e impuestos municipales Leyes de 5/2/41, 17/10/49
30.-
50.-
20.-
10.-
4%
1.-
0.50
0.25
100.-
1.-
0.50
0.25
1.-
1.-
5.-
--
0.05
5%
7%
20.-
20.-
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ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.