TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 15667

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Exaltación, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos .de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Exaltación, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus siguientes 53 Items.

 

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

PATENTES PROFESIONALES

1 Médicos

2 Dentistas

3 Arquitectos

4 Albañiles

5 Sastres

6 Peluqueros

7 Peinadores y permanentes

8 Talabarteros

9 Zapateros

10 Mecánicos

11 Herreros

12 Carpinteros

13 Sanitarios

14 Fotógrafos

 

PATENTES INDUSTRIALES

15 Fábrica de tejas y ladrillos

16 Fábrica de adobes

17 Fábrica de mosaicos

18 Mataderos o frigoríficos

 

PATENTES COMERCIALES

19 Tiendas

20 Pulperías y abarrotes

21 Bares y cantinas

22 Heladerías

23 Restaurante y alojamientos

24 Farmacias y comerciantes en drogas

25 Rescatadores de pieles y cueros

26 Rescatadores de tamarindo (por arroba)

27 Comerciantes ambulantes

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

28 Bandas de música, anual

29 Patentes de máscaras

30 Mesas de juego en las calles en días de fiestas

 

VARIAS PATENTES

31 Sellos de pesas y medidas

32 Patentes de canes

33 Apertura de negocios

34 Patente de tocadiscos de alquiler

35 Por reinscripción, matrícula o inscripción de marcas para ganado bovino o caballar por cabeza

 

 

150.-

150.-

100.-

50.-

50.-

25.-

25.-

25.-

25.-

50.-

25.-

25.-

25.-

25.-

 

 

150.-

50.-

300.-

1.000.-

 

 

300.-

200.-

200.-

50.-

50.-

50.-

--

5.-

30.-

 

 

300.-

5.-

--

 

 

10.-

5.-

50.-

50.-

 

0.10

 

 

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200.-

100.-

100.-

25.-

25.-

25.-

50.-

--

25.-

 

 

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100.-

50.-

50.-

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--

25.-

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--

 

 

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50.-

 

 

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TRANSPORTES

 

36 Carretones fleteros

37 Motores marinos

38 Placa para cualquier vehículo

39 Placa para bicicletas

 

CATASTRO URBANO

 

40 Catastro urbano conforme a Ley sobre el valor de la propiedad el 4 por mil

41 Venta de terrenos municipales en el radio urbano por metro cuadrado:

Serie A

Serie B

Serie C

 

42 Lotes sub-urbanos, por Ha ..

43 Terrenos sin edificar, por metro lineal

Serie A

Serie B

Serie C

 

COMPRA-VENTA DE GANADO, CUEROS DE BOVINOS, CAIMANES, LAGARTOS Y SILVESTRES

 

44 Por cada cuero de vacuno pagará el rescatador

45 Por cuero de lagarto

46 Por cuero de caimán

 

DERRIBO DE GANADO PARA EXPENDIO PUBLICO

 

47 El cuero pertenece a la Alcaldía Municipal

48 Por cada kilo de carne vacuna compra-venta al interior

49 Extracción de ganado vacuno en pie Ley N° 352 de 18-11-67.

50 Pisco, singani, vinos, sobre precio de venta al cinco por ciento

51 Impuesto único a la cerveza D.S. N° 14907 de 13/IX/77

52 Internación de cerveza, por fardo

53 Recargo universitario sobre patentes e impuestos municipales Leyes de 5/2/41, 17/10/49

 

 

 

30.-

50.-

20.-

10.-

 

 

 

 

4%

 

 

1.-

0.50

0.25

 

100.-

 

1.-

0.50

0.25

 

 

 

 

 

1.-

1.-

5.-

 

 

 

 

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0.05

 

 

 

5%

 

7%

20.-

 

20.-

 

 

 

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ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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