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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 15666

DECRETO SUPREMO N° 15666

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Ana, Capital de la Primera Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, para la gestión de 1978, en sus siguientes 64 Items.

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

1.- PATENTES PROFESIONALES

 

1 Médicos en ejercicio, anual

2 Dentistas

3 Constructores

4 Sastres

5 Peluqueros

6 Talabarteros

7 Zapateros

8 Mecánicos

9 Fundidores y hojalateros

10 Carpinteros y ebanistas

11 Sanitarios

12 Peinadores y salones de belleza

13 Fotógrafos

 

2.- PATENTES COMERCIALES

 

14 Tiendas

15 Abarrotes y pulperías

16 Bares y cantinas

17 Heladerías y cafés

18 Restaurantes y pensiones

 

 

 

500.-

400.-

300.-

200.-

150.-

150.-

100.-

200.-

150.-

200.-

100.-

200.-

100.-

 

 

 

3.500.-

1.000.-

1.500.- 400.-

600.-

 

 

 

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150.-

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100.-

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2.500.-

800.-

1.000.-

300.-

300.-

 

 

 

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1.500.-

600.-

500.-

150.-

150.-

19 Farmacias

20 Droguerías

21 Comerciantes en drogas

22 Comerciantes ambulantes por temporada

23 Hoteles

24 Alojamientos

25 Rescatadores cueros silvestres

26 Alquileres mercado, mensual 800.-

27 Alquileres frial, mensual 1.500.-

28 Sentaje en el mercado

29 Venta de cueros locales, c/u. 100.-

30 Alquileres balanza, diario

 

3.- PATENTES INDUSTRIALES

 

31 Mataderos y frigoríficos

32 Agroindustrias

33 Fábrica de mosaicos.

34 Fábrica de tejas

 

4.- OTRAS PATENTES

 

35 Empresas telegráficas y telefónicas

36 Apertura de negocio

37 Registro de marca

38 Radioemisoras privadas

39 Mesas de billar y billas

40 Patentes de canes

41 Sello de pesas y medidas (metro y balanza)

42 Bultaje: Por cada bulto que ingrese o salga de la localidad y que llegue por vía fluvial o aérea pagaría hasta los 46 kilos $b. 1.— Si pasa de los 46 kilos pagará de acuerdo al peso proporcional

 

5.- TRANSPORTES

 

43 Avionetas que comercian con pasajeros

44 Camiones por c/uno, anual

45 Camionetas por c/una

46 Jeeps por c/uno

47 Tractores por c/uno

48 Motos de alquiler, anual

49 Carretones fleteros, 10 carretas de tierra donde indique la Alcaldía

50 Placas para cualquier vehículo

1.500.-

1.000.-

600.-

1.000.-

1.500.-

800.-

1.200.-

 

 

10.-

 

20.-

 

 

 

1.500.-

1.000.-

800.-

1.500.-

 

 

 

600.-

200.-

300.-

200.-

400.-

15.-

30.-

 

 

 

1.-

 

 

 

800.-

600.-

300.-

200.-

250.-

80.-

 

--

50.-

100.-

600.-

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500.-

800.-

500.-

700.-

 

 

5.-

 

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300.-

400.-

300.-

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1.-

 

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6.- CATASTRO URBANO

51 Catastro urbano D.L. N° 14375 de 21/2/77.

52 Catastro sub-urbano, por hectárea

53 Venta de terrenos municipales en el radio urbano:

Serie A

Serie B

Serie C

Serie D

Serie E

Serie F

54 Terrenos sin edificar por metro lineal:

Serie A

Serie B

Serie C

Serie D

Serie E

Serie F

Serie G

 

7.- CORAMBRE Y OTROS

55 Por cada cuero de taitetú, capihuara, lagarto y cola

56 Por cada cuero de caimán

57 El cuero de res pertenece a la alcaldía

58 Exportación de ganado caballar por cabeza

59 Exportación de ganado vacuno en pie

 

8.- ESPECTACULOS PUBLICOS

60 Por venta de boletos en cines, teatros, circos, D.L. N° 14374 de 21/2/77

 

9.- DERRIBE DE GANADO

61 Patente de carniceros, anual

62 Por kilo de carne que se lleva al interior o exterior

 

10.- BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS

63 Por botella de vino, pisco, singani, vinos, pagará por botella ..

64 Whisky, champagne y bebidas espirituosas, por botella

 

Recargo Universitario

 

20% sobre los impuestos y patentes Municipales según Ley de 17/X/49.

Recargo del 2% pro-alumbrado público.

 

 

 

--

50.-

 

10.-

9.-

6.-

5.-

4.-

0.50

 

8.-

6.-

5.-

4.-

3.-

2.-

1.-

 

 

1.-

2.-

--

50.-

200.-

 

 

 

--

 

 

1. 300.-

0.05

 

 

 

1.-

5.-

 

 

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ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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