TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15665

DECRETO SUPREMO N° 15665

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Tiahuanacu, Capital de la Tercera Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiahuanacu, Capital de la Tercera Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 2 Capítulos y 75 Items.

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

SECCION PRIMERA

 

CAPITULO PRIMERO

 

1 Tiendas de abarrotes, anual …………………….

2 Pensiones y restaurantes, anual ………………...

3 Depósito de cerveza, anual ……………………..

4 Bares, cantinas y cafeterías …………………….

5 Alojamientos en general ………………………..

6 Hoteles …………………………………………

7 Hornos de Panificación, anual …………………

8 Sombrererías y zapaterías, anual ………………

9 Peluquerías ……………………………………..

10 Carpinterías y sastrerías ………………………..

11 Rescatadoras de productos agrícolas …………..

12 Acaparadoras de quesos y huevos, anual ………

13 Matrícula, carniceros de ganado ovino ………...

14 Matrícula, panaderos, anual ……………………

15 Patente de bicicletas, anual …………………….

16 Heladeros en la plaza, anual ……………………

17 Fábrica de tejas y ladrillos, anual ………………

18 Fábrica de estuco y agencias, anual ……………

19 Control de pesas y medidas …………………….

20 Puestos y toldos en festividades ………………..

21 Comerciantes chifleros, anual ………………….

22 Comerciantes en ropa cosida, anual ……………

23 Comerciantes en zapatos y abarcas, anual ……..

24 Juegos prohibidos y multados ………………….

25 Fotógrafos, anual ……………………………….

26 Vendedores de pan, anual ……………………...

27 Vendedores de comida, anual ………………….

28 Heladeros ambulantes, c/vez …………………..

29 Comerciantes en coca, anual …………………..

30 Patentes a camiones y colectivos, que hacen servicio a las comunidades ……………………..

 

31 Camiones que internan refrescos, anual ………..

32 Poncherías en festividades ……………………..

33 Apertura de tiendas y puestos ………………….

34 Licencia para bandas de música, anual ………...

35 Paseo en la Laguna por cada persona …………..

36 Destrucción de ornamento ……………………..

37 Sentaje dominical en la plaza ………………….

38 Juegos no prohibidos en fiestas ………………..

 

 

 

 

 

150.-

120.-

80.-

100.-

100.-

200.-

80.-

90.-

90.-

90.-

100.-

150.-

80.-

30.-

30.-

80.-

100.-

100.-

80.-

80.-

100.-

100.-

80.-

100.-

80.-

30.-

80.-

5.-

80.-

 

2.-

 

30.-

50.-

80.-

80.-

2.-

200.-

1.-

60.-

 

 

 

 

 

100.-

80.-

60.-

80.-

80.-

120.-

60.-

80.-

80.-

80.-

60.-

80.-

60.-

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--

50.-

80.-

80.-

60.-

60.-

90.-

80.-

60.-

--

60.-

--

60.-

--

60.-

 

--

 

20.-

40.-

60.-

70.-

--

100.-

--

50.-

 

 

 

 

 

80.-

60.-

--

60.-

60.-

--

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60.-

60.-

60.-

--

70.-

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--

--

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--

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50.-

40.-

60.-

60.-

40.-

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--

50.-

--

50.-

 

--

 

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50.-

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--

50.-

--

--

39 Puestos de cerveza en fiestas ………………………….

40 Tiendas de bordados, anual …………………………...

41 Multa por vagancia de animales, en radio urbano..........

 

42 Por camionada de piedra y arena ….………………….

43 Por limpieza de calles, anual ……..…………………...

44 Talleres y matrícula de artesanía ..…………………….

 

VARIOS PATENTES

 

45 Licencia para proyectar películas. …………………….

46 Crianza de cerdos en radio urbano ……………………

47 Fotógrafos ambulantes, cada vez……………………...

48 Negociantes en salteñas, cada vez …………………….

 

SECCION SEGUNDA

 

CAPITULO SEGUNDO

 

49 Alquiler de tierra para adobes, mil ……………………

50 Por cada cuero de vacuno ……………………………..

51 Por cada cuero de cordero …………………………….

 

COMPRA Y VENTA DE GANADO DE RES EN LA PLAZA DE ESTA CAPITAL

 

52 Por cabeza de ganado vacuno ………………………..

53 Por cabeza de ganado ovino …………………………..

54 Por cabeza de ganado porcino ………………………...

55 Por cabeza de ganado llamar ………………………….

56 Por cabeza de ganado mular …………………………..

57 Por cabeza de ganado caballar ………………………..

58 Por cabeza de ganado asnal …………………………...

 

SECCION TERCERA

59 Catastro urbano, D.S. 14375 de 21/2/77 ……………...

60 Solicitud de línea y nivel ……………………………...

61 Conexión de agua potable …………………………….

 

CEMENTERIO GENERAL

62 Por cada nicho ………………………………………...

63 Por inhumación de cuerpo mayor y menor …………...

64 Concesión y autorización, para el traslado de cadáveres fuera del país ………………………………

65 Autorización para el traslado de cadáveres al exterior...

66 Autorización para exhumación después de cinco años..

67 Destrucción de postes de luz ………………………….

80.-

80.-

20.-

50.-

50.-

100.-

 

 

 

50.-

5.-

15.-

2.-

 

 

 

 

 

10.-

5.-

2.-

 

 

 

 

5.-

2.-

3.-

2.-

2.-

2.-

2.-

 

 

--

80.-

50.-

 

 

300.-

15.-

 

400.-

700.-

500.-

800.-

60.-

70.-

10.-

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--

80.-

 

 

 

40.-

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--

 

 

 

 

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--

 

 

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60.-

40.-

 

 

250.-

10.-

 

--

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--

500.-

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--

8.-

--

--

60.-

 

 

 

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--

--

 

 

 

 

 

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--

 

 

 

 

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--

 

 

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30.-

 

 

150.-

--

 

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SECCIÓN CUARTA

VARIOS IMPUESTOS DEL CANTON TARACO

 

68 Tiendas de abarrotes, anual …………………………...

69 Hornos de panificación, anual ………………………...

70 Negociantes en pescado por lata ……………………...

71 Sentajes dominicales en plaza ………………………...

72 Inhumaciones cuerpo mayor y menor ………………...

 

VARIOS IMPUESTOS DEL VICE-CANTON

HUACULLANI

 

73 Tiendas de abarrotes, anual ……………………….......

74 Horno de panificación, anual ………………………....

75 Sentajes en días de feria ………………………............

 

 

 

 

 

50.-

30.-

1.-

0.50

10.-

 

 

 

 

50.-

30.-

0.50

 

 

 

 

 

 

40.-

20.-

--

--

5.-

 

 

 

 

40.-

20.-

--

 

 

 

 

 

 

30.-

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--

--

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ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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