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DECRETO SUPREMO N° 15664

DECRETO SUPREMO N° 15664

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Miguel de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Miguel de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 16 Capítulos y 50 Items.

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

 

CAPITULO I

 

VENTA DE PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

 

1 Agencias de cerveza, gaseosas y bebidas alcohólicas, anual….......................................

2 Extracción de maderas (morado, cuchi, picana) por unidad…......................................

3 Extracción de ganado vacuno en pié, por unidad……………………………………….

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en el Item N° 1, será pagado semestralmente; El impuesto establecido en los Ítems 2 y 3, será pagado antes de la salida del producto. Los renuentes al pago de este impuesto, serán penados con una multa de 500 pesos bolivianos …………………………………

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300.-

 

10.-

 

15.-

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

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CAPITULO II

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

4 Peladoras de arroz, anual ……………..……

5 Aserraderos, anual …………………….……

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

El impuesto establecido en este Capítulo, será pagado anualmente 15 días antes de fenecer la Gestión Económica.

 

CAPITULO III

 

COMERCIOS ESTABLECIDOS

6 Negocios comerciales establecidos (tiendas y abarrotes), anual ………………………….

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

El impuesto establecido en este Capítulo, será pagado semestralmente; caso contrario se sujetará al Capítulo XVI…………………

CAPITULO IV

PATENTES PROFESIONALES

 

7 Profesionales establecidos con Título Académico, anual …………………………..

8 Profesionales con Título Académico (eventuales) por cada vez …………………..

9 Constructores o contratistas de trabajos de Ingenieros y obras en general (eventuales) por cada $b. 100.000.- del valor de la obra…

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en el Item N° 7, será pagado anualmente, 15 días antes de finalizar la gestión económica.

El impuesto establecido en el Item N° 8, será pagado al tiempo de establecerse.

El impuesto establecido en el Item N° 9, será pagado al tiempo de iniciar la obra.

 

 

 

 

 

100.-

1 .000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300.-

 

100.-

 

 

100.-

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

 

--

 

 

 

 

 

 

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200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

--

 

 

--

 

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

CAPITULO V

 

PATENTES ARTESANALES

 

10 Talleres de carpintería, anual ……………….

11 Sastrerías: (Por máquina rentable), anual …..

12 Albañiles clasificados, anual………………..

13 Permanenteros eventuales, (Por cada vez)….

14 Fotógrafos eventuales, (Por cada vez)………

15 Tejerías ……………………………………..

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

El impuesto establecido en los Ítems 10, 11, 12 y 15, serán pagados semestralmente.

El impuesto establecido en los Ítems 13 y 14, serán pagados al tiempo de establecerse.

 

CAPITULO VI

 

PATENTES SOBRE ALOJAMIENTOS, RESTAURANT, PENSION Y OTROS

 

16 Alojamientos, anual ………………….……..

17 Restaurant pensión, anual …………………..

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

El impuesto establecido en este Capítulo, será pagado semestralmente; caso contrario se sujetará al Capítulo XVI.

CAPITULO VII

PATENTES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

 

18 Espectáculos públicos (D.L. N 14374 de 21/II/77.

19 Bailes de Carnaval, por c/u …………………

20 Bailes ocasionales con entrada pagada. (Por cade vez) ……………………………………

21 Patentes de máscaras, c/u …………………..

 

 

 

 

 

 

300.-

50.-

100.-

50.-

100.-

600.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100.-

100.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100.-

 

100.-

10.-

 

 

 

 

 

200.-

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--

300.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

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--

 

 

 

 

 

100.-

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200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en los Items 18, 19 y 20, serán pagados al día siguiente de efectuarse los mismos.

El impuesto establecido en el Item 21, será pagado al momento de recabar el distintivo. Los infractores a esta disposición, serán penados con una multa de 50 pesos bolivianos.

 

CAPITULO VIII

 

PATENTES SOBRE VEHICULOS

 

22 Vehículos particulares en general, anual.…...

23 Vehículos de alquiler, anual………………...

24 Motocicletas, (rentables)……………………

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en este Capítulo, será pagado semestralmente.

 

CAPITULO IX

 

PATENTES SOBRE MAÑACERIA

 

25 Carneadores de vacunos (papeleta de derribo), por c/u …………………………….

26 Carneadores de porcinos (papeleta de derribo) por c/u ……………………………..

27 Corambre de vacunos, por c/u. ……………..

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en los Items 25 y 26, será pagado al momento de solicitar la Papeleta de derribo; caso contrario no se le dará el permiso.

El impuesto establecido en el Item 27, será pagado al día siguiente del derribo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300.-

150.-

100.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.-

 

10.-

25.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CAPITULO X

IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE

 

28 Impuesto a la propiedad inmueble urbana D.L. N° 14375 de 21/II/77.

29 Impuestos a los terrenos sin edificar D.S. N° 13789 de 29/7/76.

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en este Capítulo, será pagado anualmente, 15 días antes de que fenezca la Gestión Económica.

 

CAPITULO XI

 

VENTA DE TERENOS MUNICIPALES

 

30 Venta de terrenos municipales (radio urbano), el m2 ………………………………………………

31 Venta de lotes en el Cementerio General, el m2..

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en este Capítulo, será pagado en el término de 15 días a partir de la fecha de solicitud, (al hacérsele entrega de los papeles del trámite correspondiente; caso contrario, quedará sin ningún efecto la solicitud.

 

CAPITULO XII

 

RECARGOS ADICIONALES

 

32 Reposición de formularios por c/u ……………..

33 Recargo Universitario sobre patentes e impuestos municipales …………………………

 

CAPITULO XIII

 

INGRESOS VARIOS

 

34 Comerciantes ambulantes de mercaderías, anual

35 Comerciantes ambulantes de comestibles, anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.-

5.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-

 

20%

 

 

 

 

 

400.-

300.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.-

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

200.-

150.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

100.-

100.-

 

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

36 Conjuntos orquestales y bandas de música, respectivamente, por cada vez ………………….

37 Billas y billares, anual ………………………….

38 Bazares, kermeses, bingos y otros, de lo recaudado ……………………………………….

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en los Items 38, 39 y 40, será pagado al momento de solicitar el permiso respectivo, cuya Patente se establece el Capítulo XV de la presente Ordenanza Municipal; caso contrario no se le otorgará el permiso.

El impuesto establecido en el Item 41, será pagado semestralmente.

El impuesto establecido en el Item 42, será pagado al día siguiente de efectuarse los mismos.

 

CAPITULO XIV

 

URBANIZACION

 

39 Derecho sobre construcción ……………………

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

El impuesto establecido en este Capítulo, será cancelado al tiempo de solicitar a la H. Alcaldía Municipal, la LINEA Y NIVEL, respectivo, el que será dado por el Agrimensor Municipal.

La infracción a la presente disposición, será penada con el 50% del valor de la Patente.

 

CAPITULO XV

 

LICENCIAS

 

40 Comerciales e industriales ……………………...

41 Profesionales ……………………………………

42 Artesanales y de servicios ……………………...

43 Otras actividades menores ……………………...

 

 

 

250.-

100.-

 

5%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100.-

50.-

25.-

10.-

 

 

 

100.-

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

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--

 

Item D e t a l l e

C a t e g o r í a s $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desee realizar actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, de servicios u otras, dentro del radio urbano, deberá obtener autorización de la H. Alcaldía Municipal, para la iniciación de las mismas, previo pago del derecho señalado en el presente Capítulo. El pago de este derecho es independiente de otros impuestos, patentes o tasas establecidas en la presente Ordenanza Municipal. La falta de pago de este impuesto, dará lugar a la clausura del establecimiento, hasta que el contribuyente haga efectivo el pago correspondiente, y a los que estén por establecer y eventuales, no se les dará la autorización.

CAPÍTULO XVI

INTERESES Y MULTAS

 

44 Intereses sobre tributos municipales no pagados dentro del término que establece el calendario impositivo por el tiempo caído en mora, el dieciocho por ciento anual ……………………...

45 Multa a la defraudación, evasión y la mora de tributos municipales, así como al incumplimiento de los deberes formales de acuerdo a los Arts. 99°, 114°, 118° y 119° del Código Tributario.

46 Por alza indebida de los precios regulados en los artículos de primera necesidad: 200.- $b., en caso de reincidencia, 500.- $b.

47 Por ganado porcino que se encontrare en las calles dentro del Radio Urbano: 100.- $b., en caso de reincidencia, decomiso y remate del semoviente.

48 Por ilegalidad en las pesas y medidas: 200.- $b. en caso de reincidencia, 500 .- $b.

49 Por puesto de ordeña, en el caso de que el propietario no encerrare sus vacas paridas, solteras y ganado menor; 200.- $b., en caso de reincidencia, 500.- $b.

50 Por derribo de ganado en vía pública: 200.- $b. en caso de reincidencia, 500.- $b.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

--

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriazola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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