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DECRETO SUPREMO N° 15661

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Apolo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Caupolicán del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Apolo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Caupolicán del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 70 Items.

 

Item

 

Categorías $b.

 

 

Detalle

1ra.

 

2da.

 

 

 

1

 

APERTURA E INSTALACION DE ACTIVIDADES

 

Consultorios

200

.-

100

.-

2

Farmacias y boticas

500

.-

300

.-

3

Tiendas comerciales

300

.-

200

.-

4

Bares y cantinas

300

.-

200

.-

5

Billares

200

.-

100

.-

6

Cines

350

.-

200

.-

7

Heladerías

300

.-

200

.-

8

Alojamientos con pensión

300

.-

200

.-

9

Alojamientos sin pensión

200

.-

150

.-

10

Pensiones con servicio de bar

400

.-

300

.-

11

Talleres en general

200

.-

120

.-

12

Negocios c/ venta de lubricantes

200

.-

100

.-

13

Kioscos en calles y plazas

100

.-

-

14

Hornos de panificación

200

.-

100

.-

15

Agencias de bicicletas

150

.-

100

.-

16

Agencias de motocicletas

250

.-

150

.-

17

Fabricas en general

500

.-

300

.-

18

Aserraderos

500

.-

 

-

19

Peladora en General

350

.-

 

-

20

Molinos en general

350

.-

 

-

21

Ingenios arroceros

300

.-

 

-

22

Agencias de bebidas alcohólicas

350

.-

 

-

 

 

PATENTES ANUALES EN GENERAL

 

 

 

 

 

23

Profesionales (médicos dentistas, etc.)

300

.-

-

 

24

Sanitarios, farmacéuticos, enfermeros

250

.-

150

.-

25

Tiendas comerciales en general

300

.-

200

.-

26

Bares y cantinas

400

.-

300

.-

27

Billares

150

.-

-

28

Cines, teatros, y demás espectáculos públicos s/g D.S. 14374 de 21/2/77

 

-

-

29

Heladerías

200

.-

-

30

Alojamientos con pensión

400

.-

300

.-

31

Alojamientos sin pensión

300

.-

200

.-

32

Pensiones con servicio de bar

350

.-

250

.-

33

Carpinterías

100

.-

70

.-

34

Peluquerías

100

.-

70

.-

35

Zapaterías

100

.-

70

.-

36

Talleres de mecánica

150

.-

100

.-

37

Sastrerías

100

.-

70

.-

38

Negocios de lubricantes

200

.-

150

.-

39

Talleres de joyería y relojería

300

.-

200

.-

40

Kioscos

200

.-

150

.-

41

Hornos de panificación

250

.-

200

.-

42

Agencia de bicicletas

150

.-

100

.-

43

Agencia de Motocicletas

150

.-

100

.-

44

Agencia de cargas terrestres y fluvial

250

.-

200

.-

45

Fabricas en general

400

.-

300

.-

46

Aserraderos

1.200

.-

1.000

.-

47

Peladoras en general

200

.-

100

.-

48

Molinos e ingenios arroceros

400

.-

300

.-

49

Agencia de bebidas alcohólicas

350

.-

250

.-

50

Patentes de canes

25

.-

-

 

 

IMPUESTOS EN GENERAL

 

 

 

 

51

Comerciantes ambulantes anual

80

.-

50

.-

52

Pesas y medidas resellado oficial

50

.-

-

 

53

Rifas en general sobre valor

10%

 

-

 

54

Participación en el impuesto único a la cerveza s/g D.S. 14907 de 13/9/77

-

 

-

 

55

Otros licores

5%

 

-

 

56

Refrescos y aguas gaseosas

5%

 

-

 

57

Comercialización o internación de ganado por cada cabeza

30

.-

 

-

 

58

Derribe de ganado la corambre queda en propiedad de la comuna

-

 

 

-

 

59

Derribe de ganado porcino

10

.-

-

 

60

Derribe de ganado ovino

10

.-

-

 

 

 

TASAS, SERVICIOS Y OTROS

 

 

 

 

 

61

Línea nivel en radio urbano

80

.-

-

 

62

Catastro urbano s/g. D. S. 14375 de 21/2/77

-

 

-

 

63

Transferencia de inmuebles s/g. D.S. N° 14376 de 21/2/77

-

 

 

-

 

64

Adjudicación de terrenos en radio urbano por metro cuadrado s/g. Ordenanza 7/77

5

.-

-

 

65

Adjudicación de terrenos en Aten por Mt. 2

1

.-

-

 

66

Adjudicación de terrenos en el radio urbano de Santa Cruz del Valle Ameno p/mt. 2

0.50

.-

 

-

 

67

Patentes anuales de bicicletas

15

.-

-

 

68

Patentes anuales de motocicletas

30

.-

-

 

69

Patentes anuales de Jeeps y camionetas

80

.-

-

 

70

Patentes anuales de camiones

120

.-

-

 

 

ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los ervicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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