DECRETO SUPREMO N° 15661
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Apolo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Caupolicán del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Apolo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Caupolicán del Departamento de La Paz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 70 Items.
Item
Categorías $b.
Detalle
1ra.
2da.
1
APERTURA E INSTALACION DE ACTIVIDADES
Consultorios
200
.-
100
.-
2
Farmacias y boticas
500
.-
300
.-
3
Tiendas comerciales
300
.-
200
.-
4
Bares y cantinas
300
.-
200
.-
5
Billares
200
.-
100
.-
6
Cines
350
.-
200
.-
7
Heladerías
300
.-
200
.-
8
Alojamientos con pensión
300
.-
200
.-
9
Alojamientos sin pensión
200
.-
150
.-
10
Pensiones con servicio de bar
400
.-
300
.-
11
Talleres en general
200
.-
120
.-
12
Negocios c/ venta de lubricantes
200
.-
100
.-
13
Kioscos en calles y plazas
100
.-
-
14
Hornos de panificación
200
.-
100
.-
15
Agencias de bicicletas
150
.-
100
.-
16
Agencias de motocicletas
250
.-
150
.-
17
Fabricas en general
500
.-
300
.-
18
Aserraderos
500
.-
-
19
Peladora en General
350
.-
-
20
Molinos en general
350
.-
-
21
Ingenios arroceros
300
.-
-
22
Agencias de bebidas alcohólicas
350
.-
-
PATENTES ANUALES EN GENERAL
23
Profesionales (médicos dentistas, etc.)
300
.-
-
24
Sanitarios, farmacéuticos, enfermeros
250
.-
150
.-
25
Tiendas comerciales en general
300
.-
200
.-
26
Bares y cantinas
400
.-
300
.-
27
Billares
150
.-
-
28
Cines, teatros, y demás espectáculos públicos s/g D.S. 14374 de 21/2/77
-
-
29
Heladerías
200
.-
-
30
Alojamientos con pensión
400
.-
300
.-
31
Alojamientos sin pensión
300
.-
200
.-
32
Pensiones con servicio de bar
350
.-
250
.-
33
Carpinterías
100
.-
70
.-
34
Peluquerías
100
.-
70
.-
35
Zapaterías
100
.-
70
.-
36
Talleres de mecánica
150
.-
100
.-
37
Sastrerías
100
.-
70
.-
38
Negocios de lubricantes
200
.-
150
.-
39
Talleres de joyería y relojería
300
.-
200
.-
40
Kioscos
200
.-
150
.-
41
Hornos de panificación
250
.-
200
.-
42
Agencia de bicicletas
150
.-
100
.-
43
Agencia de Motocicletas
150
.-
100
.-
44
Agencia de cargas terrestres y fluvial
250
.-
200
.-
45
Fabricas en general
400
.-
300
.-
46
Aserraderos
1.200
.-
1.000
.-
47
Peladoras en general
200
.-
100
.-
48
Molinos e ingenios arroceros
400
.-
300
.-
49
Agencia de bebidas alcohólicas
350
.-
250
.-
50
Patentes de canes
25
.-
-
IMPUESTOS EN GENERAL
51
Comerciantes ambulantes anual
80
.-
50
.-
52
Pesas y medidas resellado oficial
50
.-
-
53
Rifas en general sobre valor
10%
-
54
Participación en el impuesto único a la cerveza s/g D.S. 14907 de 13/9/77
-
-
55
Otros licores
5%
-
56
Refrescos y aguas gaseosas
5%
-
57
Comercialización o internación de ganado por cada cabeza
30
.-
-
58
Derribe de ganado la corambre queda en propiedad de la comuna
-
-
59
Derribe de ganado porcino
10
.-
-
60
Derribe de ganado ovino
10
.-
-
TASAS, SERVICIOS Y OTROS
61
Línea nivel en radio urbano
80
.-
-
62
Catastro urbano s/g. D. S. 14375 de 21/2/77
-
-
63
Transferencia de inmuebles s/g. D.S. N° 14376 de 21/2/77
-
-
64
Adjudicación de terrenos en radio urbano por metro cuadrado s/g. Ordenanza 7/77
5
.-
-
65
Adjudicación de terrenos en Aten por Mt. 2
1
.-
-
66
Adjudicación de terrenos en el radio urbano de Santa Cruz del Valle Ameno p/mt. 2
0.50
.-
-
67
Patentes anuales de bicicletas
15
.-
-
68
Patentes anuales de motocicletas
30
.-
-
69
Patentes anuales de Jeeps y camionetas
80
.-
-
70
Patentes anuales de camiones
120
.-
-
ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los ervicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.