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DECRETO SUPREMO N° 15659

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Pucará, Quinta Sección de la Provincia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuesto a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Pucará, Quinta Sección de la Provincia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1978, en sus siguientes 27 Item.

 

Item

Detalle

 

Categorías

 

 

 

1ra.

$b.

2da.

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

1.-

Casa comerciales y mercaderías en general ……….

400.-

 

200.-

2.-

Pulperías, anual …………………………………….

300.-

 

100.-

3.-

Internación bebidas gaseosas por vez ………………

-

 

100.-

4.-

Comerciantes ambulantes por vez ………………….

20.-

 

10.-

 

 

 

 

 

 

COMPRA VENTA DE ARTICULOS EN GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

5.-

Cerveza sobre venta D.S 14907 de 13/IX/77

7%

 

-

6.-

Vinos, singanis y otros nacional y extranjeros

5%

 

-

7.-

Cueros y suela para extracción …………………….

5%

 

-

8.-

Cigarrillos sobre venta …………………………….

3%

 

-

9.-

Coca por cada tambor ……………………………..

60.-

 

-

10.-

Maní y garbanzo …………………………………..

2%

 

-

 

 

 

 

 

 

COMPRA VENTA DE GANADO

 

 

 

 

 

 

 

 

11.-

Vacuno macho compra-venta por cabeza

30.-

 

-

12.-

Vacuno hembra compra-venta por cabeza

40.-

 

-

13.-

Vacuno macho por cabeza para derribe

10.-

 

-

14.-

Vacuno hembra para derribe por cabeza

20.-

 

-

15.-

Extracción vacuno macho por cabeza

50.-

 

-

16.-

Extracción vacuno hembra por cabeza

100.-

 

-

17.-

Ganado Porcino compra venta por cabeza

15.-

 

-

18.-

Extracción ganado porcino por cabeza

25.-

 

-

19.-

Derribe ganado porcino por cabeza

15.-

 

-

20.-

Ganado lanar o cabrío extrac. o derribe

10.-

 

-

21.-

Ganado mular, caballar y otros compra o ext.

20.-

 

-

22.-

Cueros de lanar y cabrío por unidad extrac.

2.-

 

-

23.-

Corambre municipal propiedad Alcaldía

-

 

-

 

 

 

 

 

 

CATASTRO URBANO

 

 

 

 

 

 

 

 

24.-

Propiedad urbana sobre su valor, anual D.S.

 

 

 

 

14375 de 12/2/77

-

 

-

25.-

Impuesto a la chicha

40.-

 

30.-

 

 

 

 

 

 

INGRESOS IMPREVISTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

26.-

Multas reglamentación interna por daños a la

 

 

 

 

Propiedad pública o privada

-

 

-

27.-

Reposición comprobante

2.-

 

-

 

NORMAS LEGALES

 

Todos los contribuyentes deberán pagar sus patentes globales hasta el 31 de marzo de la gestión, corrienda en caso de mora los respectivos intereses y recargos.

 

ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4°- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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