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DECRETO SUPREMO N° 15642

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil firmado en Montreal el 23 de noviembre de mil novecientos setenta y un años, permanece abierto a la adhesión por parte de los Gobiernos que no lo hubieran suscrito en su oportunidad;

 

Que es de interés de todos los pueblos del mundo aunar esfuerzos para lograr la represión y desaparición de la constante amenaza existente en contra de la Seguridad de la Aviación Civil;

 

Que, es conveniente para los intereses del país proceder a la adhesión de Bolivia al mencionado Convenio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la adhesión de Bolivia al Convenio para la Represión de Actos Ilcitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, suscrito en Montreal el 23 de noviembre de 1971.

 

ARTÍCULO 2°.- El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos, depositará el correspondiente instrumento de adhesión a la brevedad posible.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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