TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 11397

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ha adoptado un nuevo Reglamento para su régimen de adquisiciones y contrataciones, el mismo que contempla los procedimientos de publicidad y garantías necesarias para asegurar la corrección en esta clase de operaciones.

 

Que, el indicado Reglamento considera las recomendaciones de los entes financieros internacionales que normalmente operan con la entidad del petróleo.

 

Que, dicho Reglamento ha sido aprobado por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en su reunión N° 43 de 26 de Noviembre de 1.973.

 

Que, la magnitud de las operaciones petroleras y la prontitud con que deben tomarse decisiones imponen la necesidad de agilizar los procedimientos legales de adjudicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el nuevo “Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos”, en sus 56 artículos, disponiéndose su vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las adjudicaciones y contrataciones resultantes de la aplicación del nuevo Reglamento, serán perfeccionadas legalmente de acuerdo a las siguientes disposiciones:

 

De $b. 1.000.020 o $us. 50.001 a $b. 6.000.000 o $us. 300.000 por resolución de la Junta de Adquisiciones.

 

De $b. 6.000.020 o $us. 300.001 a $b. 40.000.000.- o $us. 2.000.000 por resolución del Directorio de YPFB.

 

De $b. 40.000.020 o $us. 2.000.001 adelante por Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|