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DECRETO SUPREMO Nº 25632

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 25230 se amplía la edad para el registro de menores en todo el territorio nacional, de 0 a 7 años y se establece que dicho registro podrá realizarse solo con la presentación del certificado médico de nacimiento o con la declaración de dos testigos hasta el 31 de diciembre de 1999;

 

Que decreto supremo 25230, se establece que las personas nacidas antes de 1943, podrán registrar su nacimiento ante cualesquiera Oficial del Registro Civil, solo hasta el 31 de diciembre de 1999, con la sola presentación de uno de los siguientes documentos: certificado de bautizo, certificado de matrimonio civil, religioso o libreta familiar, libreta de servicio militar o libreta de desmovilización o declaratoria de benemérito;

 

Que es necesario ampliar los plazos establecidos por el decreto supremo 25230 con el propósito de cumplir con los objetivos señalados en dicha disposición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Ampliar los plazos establecidos en los artículos 1 y 2 del decreto supremo 25230 por un término de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo

 

La Corte Nacional Electoral y los señores Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo HUGO BANZER SUAREZ.- Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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