TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25629

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo 24705, se aprobó el Reglamento de la Ley de Cargas 1769, sobre pesos y dimensiones, para vehículos de transporte de carga o pasajeros que circulen por las carreteras del país,

 

Que, el referido Decreto Reglamentario en el artículo 30, determina que el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica ex - Secretaría Nacional de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil establezca una comisión con participación de representantes de la prefecturas departamentales y de los transportadores, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento y fiscalización de las normas establecidas en la Ley 1769 y su Decreto Reglamentario

 

Que, dicha comisión, en su IV reunión, con la finalidad de facilitar y simplificar los procedimientos para los permisos especiales por sobredimensiones en cargas técnicamente indivisibles, recomienda emitir un nuevo reglamento que supla al anterior para los fines señalados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Cargas 1769, referente a pesos y dimensiones para los vehículos de transporte de carga o pasajeros que circulan en el territorio nacional, en sus treinta y nueve artículos y sus V anexos, que forman parle del texto adjunto al presente decreto supremo.

 

ARTICULO 2.- El Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento a efectos de la conformación de la Comisión.

 

ARTICULO 3.- El Servicio Nacional de Caminos, así como los servicios prefecturales de caminos, implementaran el nuevo reglamento de pesos y medidas, sin solicitar recursos financieros adicionales a los asignados por el Tesoro General de la Nación en la Ley Financial No. 2041.

 

ARTICULO 4.- Queda abrogado el decreto supremo 24705 de 14 de julio de 1997.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico queda encargado, de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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