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LEY N° 2294

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio para el Establecimiento de un Poliducto entre la República de Bolivia y la República del Perú”, firmado en Lima, Perú el 27 de julio de 2001.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Magin Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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