TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 25604

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3ro. la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD);

 

Que la Ley 1981 de 27 de mayo de 1999, establece que se fijarán nuevas tasas del IEHD una vez que se concrete la transferencia de las actividades de refinación de petróleo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al sector privado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados:

 

PRODUCTO

UNIDAD

DE MEDIDA

BOLIVIANOS

Gasolina Especial

Litro

1.240

Gasolina Premium

Litro

2.430

Gasolina de Aviación

Litro

0.430

Diesel Oil Nacional

Litro

1.020

Jet Fuel Internacional

Litro

0.396

Jet Fuel Nacional

Litro

0.180

Fuel Oil

Litro

0.270

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 en la columna denominada Margen de Refinería en lo que respecta al GLP cambiando la cifra a $us. - 8.30.- (Dólares Estadounidenses menos ocho 30/100 Dólares Estadounidenses). Se mantiene todo lo dispuesto en el decreto supremo 25598 de 24 de noviembre de 1999.

 

ARTICULO 3.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Lujan MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Luis F. Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel Lopez Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Ruben Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|