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LEY N° 2301

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1093/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 5 de diciembre de 2001, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta SEIS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.000.000.-) destinados a financiar el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y TECNOLOGICA, a ser ejecutado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD), a través de la Unidad Coordinadora del Programa UCP.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Juan Huanca Colque, Evo Morales Aima.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil un años.

 

FDO JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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