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LEY N° 2302

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- En ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 3 de octubre de 2001, en la República de Bolivia, por la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($US. 25.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Infraestructura Social de Emergencia en Apoyo al Plan Nacional de Empleo de Emergencia

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José

Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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