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DECRETO SUPREMO N° 25595

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 5 de marzo de 1997 se promulga la Ley 1763 que rige el Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista;

 

Que el decreto supremo 08468 de 4 de septiembre de 1968 establece el registro obligatorio para todos los profesionales veterinarios en el Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR);

 

Que buscando la mejor coordinación entre las instituciones estatales y los médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y zootecnistas afiliados a COMVETBOL, es necesario reglamentar la Ley 1763, para su correspondiente aplicación, norma que fue concensuada por dicho ente Colegiado en su Congreso Extraordinario de fecha 29 - 30 de agosto de 1997:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Reglamento a la Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista en sus VIII capítulos y 10 artículos, conforme al texto que en anexo forma parte del presente decreto supremo.

 

ARTICULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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