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DECRETO SUPREMO N° 25591

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 25414 de 11 de junio de 1999, se establece un régimen de excepción por un período de ciento veinte (120) días para la regularización de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de destino, correspondientes a las gestiones 1993 hasta 1998, incluyendo los casos que se encuentran en proceso aduanero, con excepción de aquellos con resoluciones ejecutoriadas de comiso o remate o con procesos dentro de la Ley 1008.

 

Que el plazo previsto por el citado decreto supremo, no ha sido suficiente para la presentación de descargos y pago de los tributos aduaneros en la regularización de las operaciones de tránsito aduanero que no arribaron a las Aduanas de Destino.

 

Que es necesario ampliar el plazo para la regularización de los tránsitos aduaneros, con el objeto de asegurar la presentación de descargos y pago de los tributos aduaneros y las multas correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se dispone la ampliación de los plazos del régimen de excepción establecidos en el artículo 1 del decreto supremo 25414 de 11 de junio de 1999, en la siguiente forma:

 

a) Se concede la opción de descargo documental por un término de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo.

 

b) Se concede la opción de pago de los tributos aduaneros y multas correspondientes, por un término de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, a las operaciones de tránsito aduanero no arribado.

 

Este plazo se aplicará tanto a los casos con descargos documentales que fueron rechazados por la Aduana Nacional, como a los casos que aún no presentaron ningún descargo.

 

ARTICULO 2.- Se mantienen vigentes las demás disposiciones del decreto supremo 25414 de 11 de junio de 1999, durante el período indicado en el artículo 1 inciso b) del presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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