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DECRETO SUPREMO Nº 25573

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional debe emitir normas que permitan el desarrollo de conductas de ética confiables y transparentes, en el marco de las políticas de la lucha contra la corrupción.

 

Que los usuarios del sistema de administración ven restringidos sus derechos de atención y comunicación por prácticas amparadas en el anonimato, que dan lugar a la corrupción y a la ineficiente atención del funcionario público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Todos los funcionarios que presten servicios en las entidades del sector público citadas en el artículo 3 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 SAFCO deben portar en un lugar visible durante su horario de trabajo, a partir de la fecha, la credencial de identificación que consigne el nombre de la institución, el nombre completo del funcionario, el cargo que desempeña y su fotografía actualizada.

 

Artículo 2.- Las instituciones públicas asumirán todos los gastos que demande la implementación de esta medida, con recursos propios que deben ser previstos en su presupuesto anual, y procesaran la adquisición de las credenciales en estricta sujeción a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobada mediante resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1995 bajo responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública.

 

Artículo 3.- Las entidades públicas deben incorporar en sus reglamentos internos la obligación señalada y las sanciones correspondientes a quienes omitan su cumplimiento.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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