LEY N° 2305
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. De conformidad con los Artículos 4° y 13°, de la Ley Forestal y Artículos 60° y 61°, de la Ley del Medio Ambiente, declarase Area Protegida de Manejo Integrado, al Parque Nacional de Mallasa y al área circundante a éste, comprendiendo un total de 1.473.4866 hectáreas, cuyos límites georeferenciados se encuentran delimitados en plano adjunto, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°. La categoría de Manejo Integrado del Parque Recreacional de Mallasa, conlleva la compatibilización de la conservación de la diversidad biológica en el existente, con el desarrollo sostenible de la población local.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Ramiro Cavero Uriona.