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LEY N° 2307

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- En ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito Suplementario 2742 – 1 – BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG’S 4.800.000.-) destinados a financiar el Proyecto Nacional de Administración de Tierra.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona, Walter Núñez Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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