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DECRETO SUPREMO N° 25548

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia, fortalecer y atender a los sectores más deprimidos del país, entre ellos a la población que no tiene posibilidades de acceder a los servicios financieros convencionales, mediante la provisión de recursos para microcrédito que le permita mejorar sus condiciones de vida;

 

Que el Gobierno español ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo por un monto hasta doce millones 00/100 de dólares americanos, destinados a financiar el programa de Microcrédito en Bolivia;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir en representación del Gobierno de la República de Bolivia, con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta DOCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.-12.000.000,00), destinados a financiar el programa de Microcrédito en Bolivia.

 

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda transferir los recursos del crédito al fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo, mediante convenio subsidiario, como ejecutor del programa.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio. Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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