LEY N° 2309
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Gobierno Municipal de Bella Flor, transferir a título gratuito, para la refundación de la población de Montevideo, trece hectáreas, ubicadas en el Bolsón Rapirrán de la Provincia Nicolás Suárez, del Departamento de Pando. Las trece hectáreas se encuentran en las siguientes georeferencias: Pr = P1, Latitud – 10º 20’ 09, 72” S; Longitud – 67º 11’ 19, 36” O, Zona 19.
ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo, asignará los recursos necesarios para dotar servicios básicos a la población.
ARTICULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal de Bella Flor, quedan encargados de la ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdiviezo Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona, Xavier Nogales Iturri.