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DECRETO SUPREMO Nº 25533

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº23968, de fecha 24 de febrero de 1995, Reglamentario de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, de Reforma Educativa, en lo concerniente a Carreras en Servicio de Educación Pública, prohibe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23º o los que la Ley dispone;

Que el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia, ante los desastres que ocasionó el incendio producido en Ascensión de Guarayos y San Ignacio de Moxos, en un gesto de solidaridad ha solicitado al Ministro de Educación, Cultura y Deportes se efectúe el descuento de Bs 10 (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) por cada maestro rural del país, destinado en favor de maestros rurales de las zonas afectadas;

Que a efectos de viabilizar la mencionada actitud es necesario emitir con carácter de excepción el instrumento legal pertinente;

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA :

ARTICULO UNICO.- ( DESCUENTO EXCEPCIONAL AL MAGISTERIO RURAL).- Autorízase con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceda al descuento voluntario de Bs.- 10 (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) por única vez al Magisterio Rural de Bolivia, en la planilla del mes de septiembre del presente año; los mismos que serán destinados en beneficio de los maestros rurales afectados y heridos por el incendio ocurrido en Ascensión de Guarayos y San Ignacio de Moxos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ ,Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas,Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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