LEY Nº 2318
LEY DE 28 DE ENERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional y nacional, la ejecución del Programa de Desarrollo Integral San José de Charaja - Colón - Pampa Colorada, ubicado en la Primera sección de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- Se dispone, que la Prefectura del departamento, el Gobierno Municipal de Uriondo, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fondos y lo Programas Nacionales, en coordinación con los representantes de los beneficiarios, ejecuten las acciones necesarias para lograr el financiamiento y la concreción de la ejecución del programa especificado en el Artículo Primero.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona.