LEY N° 2320
DE 28 DE ENERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "Fernández Alonso" que comprende los cantones siguientes:
1. El Cantón Fernández Alonso con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Cuatro Ojitos, Jerusalén, Villa Progreso, Bolívar, Las Marotas y Estrella Horizonte.
2. El cantón Chané Independencia con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Chané Magallanes, San Marcos, San Lorenzo, Las Parabas, Las Pozas, El Torno y Aguaí.
ARTICULO 2º.- Los límites de la nueva Sección de Provincia son: Al Norte con la Provincia Ñuflo de Chávez teniendo como límite natural el curso del Río Grande y la Quinta Sección de Provincia de la misma Provincia Santiestevan; Al Sur con la Tercera Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con la Provincia Ñuflo de Chávez, siendo su límite natural el curso del Río Grande y al Oeste con la Provincia Sara, teniendo como límite natural el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes:
PUNTO
COMLIT*
X
Y
P1
1561
476747
8154569
P2
164
481081
8153653
P3
1583
494323
8123982
P4
1584
487151
8124080
P5
1585
484739
8122007
P6
1586
481985
8121992
P7
1587
481988
8118355
P8
1588
No existe
No existe
P9
1589
469949
8115577
P10
1590
468007
8115555
P11
1591
468004
8117997
P12
1592
464858
8117938
P13
1569
461890
8126804
P14
1568
464006
8131457
P15
1567
465384
8133925
P16
1566
464921
8143199
P17
1565
467089
8145023
P18
1564
470446
8141341
P19
1563
474784
8147110
P20
1562
476125
8149654
* Comisión Interministerial de Límites
ARTICULO 3º.- De conformidad con el Artículo 29º de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. H. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamar, Wilson Lora Espada, Félix Alanota González, Fernando Rodríguez, Juan Huanta Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona.