LEY N° 2321
DE 28 DE ENERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Quinta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "San Pedro", que comprende los cantones siguientes:
San Pedro con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Agua Rica, Cuatro Ojos, Villa la Planchada, Puesto Sonia y Nueva Toledo.
Sagrado Corazón con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
San Silvestre, Villa Rosario, Villa Don Bosco y San José del Norte.
Hardemán con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Murillo, Litoral, El Carmen, San Juan del Piraí, Los Limos, Canandoa y Peta Grande.
ARTICULO 2º.- Los límites de la Quinta Sección de Provincia son: Al Norte con la Provincia Guarayos, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande; al Sur con la Cuarta Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con las Provincias Guarayos y Ñuflo de Chávez, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande y al Oeste con las Provincias Sara e Ichilo, teniendo como límite el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes:
PUNTO
COMLIT*
X
Y
P1
36
368455
8219385
P2
35
391576
8226177
P3
34
430631
8201858
P4
33
451489
8175684
P5
165
459754
8165980
P6
1576
476747
8160513
P7
1561
476125
8154569
P8
1562
474794
8149654
P9
1563
470448
8147110
P10
1564
470448
8141341
P11
1565
467089
8145023
P12
1566
464921
8143199
P13
1567
465384
8133925
P14
1568
464006
8131457
P15
1569
461890
8126804
P16
1570
452900
8124679
P17
1582
448711
8134308
P18
1519
433382
8150215
P19
1518
432007
8150215
P20
1517
409257
8177942
P21
1516
415584
8177494
P22
1515
368430
8219281
*Comisión Interministerial de Límites
ARTICULO 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 29º de la Ley No. 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo,Juan Huanta Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.