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LEY N° 2321

DE 28 DE ENERO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Quinta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "San Pedro", que comprende los cantones siguientes:

San Pedro con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:

Agua Rica, Cuatro Ojos, Villa la Planchada, Puesto Sonia y Nueva Toledo.

Sagrado Corazón con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:

San Silvestre, Villa Rosario, Villa Don Bosco y San José del Norte.

Hardemán con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:

Murillo, Litoral, El Carmen, San Juan del Piraí, Los Limos, Canandoa y Peta Grande.

ARTICULO 2º.- Los límites de la Quinta Sección de Provincia son: Al Norte con la Provincia Guarayos, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande; al Sur con la Cuarta Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con las Provincias Guarayos y Ñuflo de Chávez, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande y al Oeste con las Provincias Sara e Ichilo, teniendo como límite el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

PUNTO

COMLIT*

X

Y

P1

36

368455

8219385

P2

35

391576

8226177

P3

34

430631

8201858

P4

33

451489

8175684

P5

165

459754

8165980

P6

1576

476747

8160513

P7

1561

476125

8154569

P8

1562

474794

8149654

P9

1563

470448

8147110

P10

1564

470448

8141341

P11

1565

467089

8145023

P12

1566

464921

8143199

P13

1567

465384

8133925

P14

1568

464006

8131457

P15

1569

461890

8126804

P16

1570

452900

8124679

P17

1582

448711

8134308

P18

1519

433382

8150215

P19

1518

432007

8150215

P20

1517

409257

8177942

P21

1516

415584

8177494

P22

1515

368430

8219281


*Comisión Interministerial de Límites

ARTICULO 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 29º de la Ley No. 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.

Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo,Juan Huanta Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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