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DECRETO SUPREMO N 25520

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia contribuir al mejoramiento de las condiciones de transporte terrestre en el país a fin de desarrollar el crecimiento y dinamismo de la economía boliviana;

 

Que la realización de este objetivo permitirá la mejora del nivel de infraestructura básica de la red vial boliviana, apoyará las iniciativas del Gobierno para incentivar el desarrollo económico de las regiones, aumentará el nivel de ingresos de las comunidades de las regiones beneficiadas y consolidará la integración de Bolivia con las demás regiones;

 

Que para el efecto, el Fondo Nórdico para el Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de cinco millones derechos especiales de giro (DEG 5,000.000.-) destinados a co-financiar el Proyecto de la Carretera Ventilla-Tarapaya;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América a suscribir con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de cinco millones derechos especiales de giro (DEG 5.000,000.-) destinados a co-financiar el Proyecto de la Carretera Ventilla-Tarapaya.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Servicio Nacional de Caminos (SNC).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chain Lupo, Carlos Alberto Lopez Quiroga, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vazquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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