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DECRETO SUPREMO Nº 25519

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno de Bolivia contribuir al mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos, en el marco de un mayor intercambio comercial nacional e internacional, a través del mejoramiento del nivel de servicios en las carreteras que forman la red de la vía fundamental y la reducción de los costos de los usuarios.

 

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 52.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Mejoramiento de la Carretera Ventilla Tarapaya y Apoyo al Sector Transporte.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $US. 52.000.000.- (CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Mejoramiento de la Carretera de Ventilla Tarapaya y Apoyo al Sector Transporte

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Servicio Nacional de Caminos, ejecutor del Programa.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Presidencia y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chain Lupo, Carlos Alberto Lopez Quiroga,MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vazquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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