TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21901

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario contar dentro del programa de reactivación económica que encara el Supremo Gobierno con un flujo creciente de recursos que permitan ejecutar en el menor plazo posible, obras de infraestructura y programas de desarrollo, con la contratación de créditos internacionales de carácter concesional de organismos multilaterales

 

Que el Poder Ejecutivo ha negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante los ministerios de Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Energía e Hidrocarburos, la concesión en condiciones ventajosas para el país.

 

Que el artículo 201 del decreto supremo 21660, de 10 de julio de 1987, en su artículo 201 designa al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Gobernador titular ante el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Que es necesario dictar la norma jurídica pertinente que autorice al Ministro de Planeamiento y Coordinación, la suscripción de los contratos de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, durante le reunión de gobernadores, a realizarse en Caracas, Venezuela, los días 21 y 22 de marzo de 1988.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, suscribir los siguientes convenios de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, en los términos previamente acordados.

 

Préstamo 816/SF-BO

Proyecto de exploración del altiplano Sur y de la producción del área de Santa Cruz. $us. 20.700.000.- (Fondo para operaciones especiales)

 

Préstamo 542/OC-BO

Proyecto de exploración del altiplano Sur y de la producción del área de Santa Cruz. $us. 25.100.000.- (Recursos del capital ordinario del Banco)

 

Préstamo 527/OC-BO

Proyecto de carretera Cochabamba - Santa Cruz.

Rehabilitación de los tramos entre Cochabamba - Chimoré - Yapacaní -Guabirá. $us. 77.000.000.- (recursos de capital ordinario del Banco)

Préstamo 815/SF-BO

Proyecto de carretera Cochabamba -Santa Cruz.

Rehabilitación de los tramos entre Cochabamba Chimoré - Yapacaní - Guabirá. $us. 3.700.000.- (Fondo para operaciones especiales)

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba y autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, la suscripción del convenio sobre cooperación técnica no reembolsable ATN/SF-2985- BO, programa de fortalecimiento institucional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por $us. 900.000.- (Fondo para operaciones especiales del banco Interamericano de Desarrollo).

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Sauceda, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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