LEY N° 2325
LEY DE 1 DE FEBRERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 18ª de la Constitución Política del Estado, créase la Tercera Sección de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, con su capital “COLPA BELGICA”, comprendiendo bajo su jurisdicción el Cantón siguiente:
Colpa Bélgica con Capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
L. Colpa, Nueva Cuba, La Junta, Cedro Afuera, Camalotal, El Cedro y Tarope.
ARTICULO 2º.- Limita al Noreste con la Primera Sección, al Este con la Provincia Warnes y al Sur con la Provincia Andrés Ibáñez. Los puntos georeferenciales son los siguientes:
. Comisión Interministerial de Límites.
PUNTO
COMLIT*
X
Y
P1
1537
454400
8058400
P2
1545
456866
8059960
P3
1544
460962
8063282
P4
1543
465229
8068219
P5
1523
472800
8071650
P6
1524
476390
8066700
P7
1525
478800
8052800
P8
1526
478130
8052800
P9
1527
477170
8052350
P10
1528
474640
8053190
P11
1529
473680
8053690
P12
1530
471730
8051810
P13
1531
471000
8051550
P14
1532
468630
8050350
P15
1533
464510
8052800
P16
1534
465000
8050400
P17
1535
462150
8051400
P18
1536
461620
8054900
P19
1536-A
461380
8056380
P20
1536-B
459000
8057500
P21
1536-C
459000
8057900
ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 29º de la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dos años.Fdo. Enrique Toro Tejada, Ángel Hugo Valdivieso Segovia, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Oscar Guilarte Luján , Ramiro Cavero Uriona.