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LEY N° 2330

LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- Créase el Cantón Arroyo Concepción con Capital la localidad del mismo nombre, perteneciente a la Segunda Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las Comunidades: Arroyo Concepción, San Pedrito y el Carmen de la Frontera.

Limita el Norte con el Cantón Puerto Quijarro; al Este con la República del Brasil; al Sur y al Oeste con Cantón Puerto Suárez. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

 

PUNTO

LATITUD

LONGITUD

673

19°00´47”

57°46¨36”

681

19°00´53”

57°42¨42”

680

19°00´46”

57°42¨38”

1185

19°00´45”

57°41¨55”

1186

19°00´28”

57°42¨27”

1187

19°00´57”

57°42¨35”

1188

19°01´51”

57°43¨20”

1189

19°01´53”

57°44¨25”

1190

19°01´53”

57°46¨56”

1191

19°05´54”

57°48¨46”

1192

19°07´49”

57°49¨47”

627

19°09´28”

57°50¨32”

668

19°07´39”

57°50¨56”

665

19°04´52”

57°50¨35”

670

19°02´13”

57°50¨14”

671

19°03´44”

57°49¨23”

672

19°01´57”

57°48¨10”

 

ARTICULO 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Baldiviezo Segovia, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humérez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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