TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05835

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Ministerial Nº 134/58 expedida por el Despacho de Defensa Nacional en fecha 3 de mayo de 1958, se ha creado la Federación Deportiva Militar Boliviana, como entidad de las Fuerzas Armadas de la Nación, habiéndosele fijado como funciones específicas el fomento, organización y dirección del deporte en general en el seno de la institución Armada;

 

Que en la práctica, la anterior disposición resulta insuficiente debido a la importancia a altas finalidades que persigue dicho organismo;

 

Que para los fines de las relaciones de la Federación Deportiva Militar Boliviana tanto con organismos nacionales e internacionales, es necesario dotarla del instrumento legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Federación Deportiva Militar Boliviana creada mediante Resolución Nº 134/58, expedida en 3 de mayo de 1958 por el Ministerio de Defensa Nacional, será la máxima entidad del deporte de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- La Federación tendrá a su cargo el fomento, organización y dirección del deporte en general, dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- La Federación dependerá en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico y orgánico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.

 

ARTÍCULO 4.- La Federación tendrá un directorio responsable compuesto de los miembros que reconozcan sus estatutos. El Presidente de la Federación Deportiva Militar Boliviana será designado por el Ministerio de Defensa Nacional, de la terna propuesta por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 5.- Se reconocerá personería jurídica propia a la Federación Deportiva Militar Boliviana, una vez que sus estatutos sean aprobados conforme a lo previsto por Decreto Supremo de 22 de noviembre de 1933, por el Ministerio de Defensa Nacional, quien determinará sus atribuciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda eucargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Juan L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, Mario Sanjinés Uriarte, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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