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DECRETO SUPREMO Nº 21836

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIOMAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos licitó públicamente, mediante convocatoria 83/86, la provisión de tubería de producción, según pedido GEP- 2706-86-PM.

 

Que presentadas seis propuestas legalmente hábiles, la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aprobando el informe de su comisión calificadora, adjudicó la provisión de tubería a Marubeni Corporation, en sesión 26/87 de 29 de junio de 1987, cuya oferta calificó como la más conveniente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de tubería de producción licitada bajo convocatoria 83/86, con destino a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, acordada por su Junta de Licitaciones en favor de Marubeni Corporation, por el precio de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 133.100.-) CIF Buenos Aires Argentina.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, con las garantias de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval , Manuel Arellano Min. de Energía Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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