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LEY N° 2336

LEY DE 5 DE MARZO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Declarase Zona de Desastre y Emergencia Nacional, a la ciudad de La Paz, comunidades aledañas y otros municipios afectados por la intensa granizada caída, el 19 de febrero, con graves consecuencias en las diferentes zonas y el lamentable saldo de muertos, heridos y cuantiosas pérdidas materiales.

 

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, el desembolso de los recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, hasta $us. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), en favor de los Gobiernos Municipales mencionados en el Artículo precedente, quienes administrarán estos recursos bajo control social, supervisión del Comité de Vigilancia y del Concejo Municipal en sujeción a la Ley N° 1178. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para acciones de emergencia, socorro y todas las necesarias para hacer frente a fenómenos naturales.

 

ARTICULO 3.- Los Gobiernos Municipales y/o Entidades Públicas, beneficiarias de los recursos del Tesoro General de la Nación y, las donaciones nacionales y extranjeras, deberán presentar cuenta documentada de dichos recursos, a las Comisiones que las Cámaras designen y a la Contraloría General de la República.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos años.

 

Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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