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DECRETO SUPREMO Nº 21827

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante licitación pública N°.3 de la H. Alcaldía Municipal de Oruro convocó a firmas nacionales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la provisión de 4 camiones volquetas.

 

Que efectuadas las publicaciones señaladas por ley, presentaron sus propuestas las firmas Cibo; Antares Exim S.R.L.; Machinery Auto Service; Equimat Ltda.; Sidec Overseas Bolivia Ltda.

 

Que la Junta de Licitaciones procedió a la apertura de sobres A, inhabilitándose a las firmas Machinery Auto Service y Sidec Overseas Bolivia Ltda., por no haber presentado la documentación exigida por la Ley de Licitaciones del Sector Público. Seguidamente, se procedió a la apertura de los sobres B de las firmas habilitadas.

 

Que del informe y cuadros comparativos elaborados por la Comisión Calificadora se evidencia que la propuesta de la firma Antares Exim .S.R,L., es la más conveniente a los intereses de la H. Alcaldía Municipal de Oruro.

 

Que en reunión de fecha 21 de agosto del año en curso, la Junta de Licitaciones aprobó el informe de la Comisión Calificadora y decidio la adjudicación en favor de la firma Antares Exim S.R.L., la provisión de 4 camiones volquetas por la suma de $us. 268.000.-

 

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 22 del D.S. 21364, corresponde la aprobación en la adjudicación efectuada en favor de Antares Exim S.R.L., mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuáda por la Junta de Licitaciones de la Alcaldia Municipal de Oruro en favor de la firma Antares Exim S.R.L:, para la provisión de 4 camiones volquetas por la suma de $us. 268.000. (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al H. Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro a suscribir en contrato respectivo, con los representantes legales de la firma adjudicada con la intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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