TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21826

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los monumentos históricos, repositorios y museos nacionales son tesoro cultural de la nación, según el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, siendo deber de éste confiar su cuidado y conservación a personal especializado idóneo;

 

Que el decreto supremo 19718 de 3 de agosto de 1983, elevado a ley en 5 de febrero de 1986 ha encomendado al Banco Central de Bolivia la administración y sostenimiento de la Casa de la Libertad, Biblioteca y Archivo Nacionales, casa de la Moneda y Museo de Etnografía y Folklore situados en las ciudades de Sucre, Potosí y La Paz;

 

Que es de interés de la nación la óptima preservación y administración de los mencionados monumentos, repositório y museo, esenciales para la actividad cultural y científica del país, reteniendo debidamente incentivado al personal altamente especializado encargado de su cuidado y manejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Todos los directores empleados y demás personal de la Casa de la Libertad y el Archivo y Biblioteca Nacionales, en Sucre, Casa de la Moneda en Potosí y Museo Nacional de Etnografía y Folklore en La Paz, dependientes del Banco Central de Bolivia por disposición del decreto supremo 19718 de 3 de agosto de 1983 elevado a ley en 5 de febrero de 1986, serán incluidos a partir de la fecha en las respectivas planillas de sueldos y salarios del banco emisor, debiendo ser tomados en cuenta dentro de la masa salarial vigente en la institución bancaria, según escala con una curva de progresión porcentual hasta alcanzar el tope máximo de un jefe de departamento del nivel superior del Banco Central.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petrícevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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