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DECRETO SUPREMO Nº 21825

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los gobiernos de Bolivia y Holanda firmaron el 2 de mayo de 1986 el acta final de conclusiones sobre ayuda a la balanza de pagos del país 1986 - 1987, por DFL. 35.000.000.-, distribuidos en DFL. 17.500.000.- para la gestión de 1986 y una suma igual para 1987;

 

Que el Comité Nacional de Defensa Civil ha recibido en calidad de donación del gobierno de Holanda, según convenio de 19 de enero de 1987 bajo el mencionado programa de ayuda a la balanza de pagos, repuestos para aviones F 27, por DFL 4.400.000.-, que ha destinado el Comando de la Fuerza Aerea para su utilización en los aviones de Transporte Aereo Militar;

 

Que es necesario aprobar esa donación del gobierno Holandes, por ser conveniente para el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la donación de repuestos a ser utilizados por los aviones F 27 de Transporte Aereo Militar de la Fuerza Aérea Boliviana, por el valor de DFL. 4.400.000.-, equivalentes a US$. 1.500.000.- efectuada por el gobierno del Reino de Holanda a Bolivia, dentro del programa de asistencia a la balanza boliviana de pagos para-la gestión 1987.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Transporte Aéreo Militar, en compensación del valor del lote de repuestos, trasladará carga y pasajeros para el Sistema Nacional de Defensa Civil, cuando el Comité Nacional de este último requiriese oficialmente, debiendo ambas entidades suscribir el respectivo convenio estableciendo el costo de operación hora vuelo pasajero y hora vuelo carga de modo que el importe de horas vuelo a cobrar no supere el importe de la donación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los repuestos no requieren la verificación ni certificación de las empresas encargadas del control del comercio exterior, por constituir donación de un gobierno amigo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Aeronáutica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a, los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energía e. Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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