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DECRETO SUPREMO N° 21818

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el art 2° del D.S. 21412 de 3 de octubre de 1986, autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comercializar las llantas y cámaras de medidas no útiles a las empresas municipales, creadas en base a los activos de la ex-ENTA, con destino a cubrir los costos de carrozado de torpedos de los vehículos FIAT Y RENAULT, conforme a los determinado en la resolución ministerial 4787 de 13 de mayo de 1986.

 

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no cuenta con la infraestructura necesaria, para comercializar la totalidad de las llantas antes mencionadas y con dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Económica.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía los términos del art. 2° 21412 de 3 de octubre de 1986, en sentido de autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para transferir las llantas y cámaras de medidas no útiles a las empresas municipales en favor de las instituciones del Estado o de las Fuerzas Armadas de 1a Nación, sin costo alguno, con intervención de la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Transporte y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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