TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21813

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Internacional del Azúcar ha concedido a Bolivia, en aplicación de los artículos 51 y 53 del Convenio Internacional del Azúcar de 1977, un crédito no reembolsable de US$. 255.601.98 para cubrir las cuotas del almacenamiento de existencias especiales de 7.721 toneladas métricas de azúcar valor crudo asignadas al país, equivalentes a 156.862 quintales de 46 kilogramos cada uno.

 

Que estos fondos se encuentran depositados en una cuenta corriente que el Banco del Estado mantiene, como agente de la Organización Internacional del Azúcar, en The Chase Manhattan Bank de Nueva York, correspondiendo su asignación respectiva a los ingenios azucareros del país.

 

Que Bolivia tiene pendientes de pago, como miembro de la Organización Internacional del Azúcar O.I.A. y del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores del Azúcar GEPLACEA, las cuotas que le corresponde aportar para los presupuestos de los organismos internacionales por las gestiones de 1984 a 1989.

 

Que todos los ingenios azucareros del país han convenido que esas obligaciones sean pagadas con cargo a la asignación que les corresponde del crédito no reembolsable concedido por la Organización Internacional del Azúcar y que el saldo sea distribuido en partes iguales en favor de cada uno de ellos, pago que permitirá al país habilitarse para obtener asistencia técnica para su agroindustria azucarera.

 

Que es necesario autorizar a la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar asignar las sumas necesarias con cargo a tales fondos para solventar los adeudos mencionados, en calidad de entidad designada, por el decreto supremo 16617 de 20 de junio de 1979. para administrar los recursos que la Organización Internacional del Azúcar entregue a Bolivia para soporte del mantenimiento de existencias especiales de azúcar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar CNECA, destinar a los siguientes fines la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN 98/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 255.601.98), entregada por la Organización Internacional del Azúcar O.I.A. en calidad de crédito no reembolsable para el mantenimiento de existencias especiales de azúcar.

 

O.I.A.:

Cuota 1986 $us. 3.300.-

Cuota 1987 $us. 3.175.-

Cuota 1988 $us. 3.175.-

Cuota 1989 $us. 3.175.-

$us.12.825.-

 

GEPLACEA:

Cuota 1984 $us. 14.248.-

Cuota 1985 $us. 12.454.-

Cuota 1986 $us. 10.252.-

Cuota 1987 $us. 10.252.-

Cuota 1988 $us. 10.252.-

Cuota 1989 $us. 10.252.-

$us. 67.710.-

 

INGENIOS AZUCAREROS:

Guabirá $us. 34.392,766

Industrias Agrícolas Bermejo $us. 34.392,766

Gasser y Cía. Industrias La Bélgica $us. 34.392,766

Cia. Industrial Azucarera San Aurelio $us. 34.392,766

Upión Agroindustrial de Cañeros UNAGRO $us. 34.392,766

$us. 171.963.83

 

COMISIONES BANCARIAS:

Banco del Estado por traspaso

y/o giro de fondos $us. 3.103.15

$us. 3.103.15

$us. 255.601.98

 

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reglamentará la utilización y uso de los fondos destinados a los ingenios azucareros.

 

ARTÍCULO 2.- Las cuotas por las gestiones 1988 y 1989 a pagar a “OIA” por un monto total de US$. 6.350.- y a GEPLACEA, por US$.20.504.-, se mantendrá en depósito en una cuenta especial del Banco del, Estado, para sus respectivos desembolsos a la iniciación de las gestiones indicadas.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Víllalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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