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DECRETO SUPREMO Nº 21810

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario aclarar el tenor y alcances del artículo 4° del decreto supremo 21298 de 9 de junio de 1986 sobre levantamiento de reservas fiscales mineras, para su correcta interpretación y aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo 4º del decreto supremo 21298 de 9 de junio de 1986 queda conformado con el siguiente tenor, que aclara su texto y alcances:

 

“ARTÍCULO CUARTO.- Los contratos concesión y de arrendamiento que hubieran sido suscritos y perfeccionados con anterioridad al presente decreto supremo, se convertirán de hecho y por derecho, en las extensiones que fueron concedidas, en concesiones de exploración o de explotación, según rijan sus términos y estipulaciones, y se sujetarán a las normas del Código de Minería, cuya aplicación anula y deja sin efecto a partir de la fecha del presente decreto supremo cualquier estipulación de los contratos concesión y de arrendamiento que no este de acuerdo con las disposiciones del mencionado Código o que no se halle prevista en el”

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalúrgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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