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DECRETO SUPREMO N° 21797

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Petrolera de Seguridad Social convocó a Licitación Pública para la adquisición de nueve (9) unidades de ambulancias y cumplidas las formalidades de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Comisión Calificadora dispuso que la Junta de Licitaciones llame a concurso por invitación.

 

Que la Junta de Licitaciones de la Caja Petrolera, de acuerdo al informe de la Comisión Calificadora, mediante Resolución de Directorio 2/86 de 11 de septiembre de 1986 y Resolución Administrativa 03/31/86 de 6 de enero de 1987 del Instituto Boliviano de Seguridad Social, aprobó el concurso por invitación 1/86 adjudicando la provisión de nueve (9) unidades ambulancia a la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Caja Petrolera de Seguro Social, en la licitación y posterior concurso por invitación 01/86 en favor de la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA, para la provisión de nueve (9) unidades de acuerdo al siguiente detalle de precios:

 

1 ambulancia con equipamiento normal $us. 22.300.-

6 ambulancias con equipamiento normal

y aire acondicionado c/u 23.130 $us. 138.780.-

2 ambulancias con equipamiento normal

y calefacción c/u $us. 22.540 $us. 45.080.-

 

TOTAL ADJUDICACION $us, 206.160.-

 

SON: DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente y Gerente General de la Caja Petrolera de Seguro Social, proceder a la suscripción del contrato con TOYOTA BOLIVIANA LTDA. con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo. Alfonso Revollo Thenier. Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman. Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anava Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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