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DECRETO SUPREMO Nº 21796

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Central de Bolivia ha solicitado un crédito a la Corporación Andina de Fomento para que mediante el Sistema Andino de Financiamiento de Comercio “SAFICO” se financie el comercio intrasubregional andino y las exportaciones del país fuera de la subregión.

 

Que el Presidente y el Gerente General del Banco Central de Bolivia són conjuntamente los representantes legales de la institución, según los artículos 29-a y 35-a de su Ley Orgánica, puesta en vigor por el decreto 14791 de 1o. de agosto de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Presidente y al Gerente General del Banco Central de Bolivia suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el contrato de establecimiento de línea de crédito por un monto de DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS..

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO.VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal. Gutierrez, Juan Carlos. Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio. Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezal Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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