TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 21791

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA, al amparo del D.S. 21546 de 6 de marzo de 1987, convocó a licitación internacional No. 1/87 para la provisión de bombas sumergibles, equipos de arranque y protección, tuberías de asbesto, cemento y accesorios, con destino al proyecto “Ampliación Campo de Pozos de El Paso”, transporte de agua potable de los Pozos hasta la planta de tratamiento de Coña-Coña para abastecer de agua potable a la zona Sud de la ciudad de Cochabamba, y para la aducción de agua potable en la quebrada de Tolapujro.

 

Que cumplidas las formalidades legales establecidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la H. Junta de Licitaciones de Semapa adjudicó la provisión de tubería de asbesto-cemento a la Empresa Monofort, accesorios de fierro fundido a la Empresa Hidronámica Vasquez, y la de bombas y equipos eléctricos a la empresa El Porteño, por ser estas las propuestas más convenientes a los intereses de SEMAPA.

 

Que la presente adquisición será financiada con cargo a recursos provenientes de la línea de crédito boliviano-argentino.

 

Que de acuerdo a normas legales vigentes, contenidas en el Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, Art. 22 Inc. b) punto 3), dicha adjudicación debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

 

Que es necesario autorizar la utilización de recursos de la Cuenta Retención por el Gas que el Gobierno de Bolivia tiene en el Banco Central de la República Argentina, con el objeto de que el pago a los proveedores argentinos se efectúe en su moneda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de SEMAPA, en favor de las siguientes empresas:

 

EMPRESA MONOFORT

 

Para la provisión de tubería de asbesto-cemento……$us.149.920.-

 

EMPRESA HIDRODINAMICA VASQUEZ

 

Para la provisión de accesorios de fierro fundido…...$us. 56.847.37

 

EMPRESA EL PORTEÑO

Para la provisión de bombas y equipos eléctricos…. $us. 86.444.00

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase a los ejecutivos de SEMAPA, a suscribir los contratos respectivos con los personeros legales de las firmas adjudicadas, con la intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Servicio de Agua Potable Alcantarillado y Desagues Fluviales deberá efectuar el pago correspondiente el 5% de aporte local al Banco Central de Bolivia, para que este a su vez debite de la Cuenta “Retenciones del Gas” que el Gobierno de Bolivia tiene en el Banco Central de la República Argentina

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura de la carta de crédito correspondiente, en favor del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Fluviales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano [Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|