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DECRETO LEY Nº 07391

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en uso de sus privativas atribuciones constitucionales, ha encarado el reordenamiento y reorganización de las Direcciones Técnicas de su dependencia.

 

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial creada mediante Ley de 25 de octubre de 1947 y reglamentada por Decreto Supremo No. 06877 de 28 de octubre de 1964, en razón de sus actividades específicas, debe formar parte integrante del Ramo de Obras Públicas del citado Ministerio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial se denominará Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y dependerá de la Sub-Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, además de las facultades que le señala la Ley de su creación de 25 de octubre de 1947 y su Decreto Reglamentario de 28 de octubre de 1964, tendrá las siguientes atribuciones:

 

Sugerir medidas para atender el desarrollo de las facilidades aeroportuarias con referencia a construcciones, mantenimiento y mejoramiento de pistas, edificios e instalaciones conexas.

Proponer al Consejo Nacional de Obras Públicas las medidas económicas necesarias relativas a la aplicación de derechos aeroportuarios en el país.

Conformar y modificar normas y especificaciones generales y particulares.

Proyectar la programación y planeamiento de las labores para cada gestión anual.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, dentro del plazo de noventa días (90 días) de la promulgación del presente Decreto, someterá a consideración del Consejo Nacional de Obras Públicas, el Proyecto de Reglamento Interno, que regule su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Rogelio Miranda B., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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