DECRETO SUPREMO N° 21764
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE A REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que numerosas denuncias formuladas en el Senado Nacional sobre malos manejos y arbitrariedades que habrían ocurrido en el Consejo Nacional de Reforma Agraria exigen su inmediata Investigación, a fin de adoptar las determinaciones que correspondiese.
Que ese tribunal agrario depende del Presidente de la República, de conformidad con el articulo 2° del decreto supremo 3471 de 27 de agosto de 1953.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se crea una COMISION INVESTIGADORA de las denuncias que cursan en el Senado Nacional contra el Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria, constituída en la siguiente forma:
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un representante de la Presidencia de la República.
Un representante de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- La Comisión, presidida por el Subsecretario de Asuntos Campesinos del Ministerio del ramo, elevará su informe en conclusiones ante la Presidencia de la República, en el plazo improrrogable de treinta días computables a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3.- El Presidente, vocales y funcionarios del Consejo Nacional de Reforma Agraria quedan a disposición de la Comisión investigadora para informar o asumir su defensa, sin perjudicar la normal atención de las actividades del mencionado organismo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.