DECRETO SUPREMO Nº 06193
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima y la Décima primera Conferencia de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunidas en París en 1958 y 1960, respectivamente, han aprobado los siguientes convenios de carácter multilateral: Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones, Convención sobre el Cance de Publicaciones Oficiales y Documentos Gubernamentales entre Estados, y Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.
Que, la República de Bolivia es Miembro de la Unesco desde el 7 de octubre de 1947, fecha en la que se aprobó la Constitución del Organismo de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo de Aprobación Legislativa y en ejercicio de la facultad que la Constitución Política confiere al Jefe de Estado en su artículo 95, inciso 2°, se aprueban los siguientes convenios multilaterales sobre Educación: Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones, Convención sobre el Canje de Publicaciones Oficiales y Documentos Gubernamentales entre Estados, aprobados el 3 de diciembre de 1958, en la Décima Conferencia de la Unesco realizada en París, la Convención relativa a la Lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada el 14 de diciembre de 1960 en la Décima primera Conferencia General de Unesco, realizada en París.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, R. Pérez Alcalá, J. L, Gutiérrez Granier, Alfredo Franco Guachalla, Simón Cuentas, Alfonso Gumucio R., Fernando Ayala Requena, R. Jordán Pando.